1. INTRODUCCIÓN1
Abreviaturas utilizadas: ACA = Archivo de la Corona de Aragón; ACB = Arxiu Capitular de Barcelona; AHCB = Arxiu de la Ciutat de Barcelona; BC = Biblioteca de Catalunya; BGC = Batllia General de Catalunya (serie del RP del ACA); l. = libra (moneda de cuenta); lb. = libra (peso); LC = Llibre de la Clau (colección de privilegios de la Lleuda de Mediona, dentro de dicho fondo en el ACB); LM = Lleuda de Mediona (fondo del ACB); PA = Pia Almoina (fondo del ACB); RP = Real Patrimonio (fondo del ACA); s. = sueldo; d. = dinero.
⌅Este artículo se suma al interés historiográfico por la fiscalidad indirecta en la Europa bajomedieval y su potencial en relación con el estudio del comercio. En esta línea, se analizan los aranceles sobre la compraventa y el pasaje de mercancías en la ciudad de Barcelona, las llamadas lezdas. Estudios detallados como el que aquí se proponen son posibles gracias a la excepcional riqueza del fondo documental de este impuesto, formado por los manifiestos o libros de recaudación de las mercancías sujetas al pago, además de otra documentación de carácter normativo y contencioso.
Cabe señalar que en el contexto europeo existen pocos fondos que hayan sido trabajados bajo esta perspectiva, o que puedan serlo en un futuro. Por un lado, se halla el caso del Carati Maris de Génova custodiado en el Archivio di Stato de esa ciudad. Este era un lote fiscal aplicado sobre el tránsito de mercancías, tanto de importación como de exportación, marítimo y terrestre. Aunque el fondo del impuesto ligur cuente con un volumen notable de libros de recaudación entre los siglos XV y XVIII, su descripción es aún parcial y ha sido utilizado solo de forma ocasional por los investigadores.2Domenico Gioffrè, «Il commercio d’importazione genovese alla luce del registri del dazio, 1495-1537», en Studi in onore di Aminiore Fanfani, ed. Basilio M. Biucchi (Milán: Giuffrè, 1962), 5:199-205. Otros ejemplos de manifiestos elaborados con motivo de la percepción de una tasa que gravaba el tráfico mercantil se encuentran en el fondo de la Dogana di Ripa e Ripetta y de la Dogana di San Eustachio de Roma,3Maria Luisa Lombardo, Camera Urbis. Dohana ripe et ripecte. Liber introitus, 1428 (Roma: Centro di Ricerca, 1978); Ivana Ait, «Mercanti lombardi e toscani a Roma: testimonianze dalle fonti del XV e XVI secolo», en Venire a Roma, restare a Roma: forestieri e stranieri fra Quattro e Settecento, ed. Sara Cabibbo y Luigi Serra (Roma: Tre-Press, 2017), 119-136. en los peajes del Sund de Dinamarca,4Ole Degn, ed. Tolden i Sundet: Toldopkrævning, politik og skibsfart i Oresund 1429-1857 (Copenhague: Told- og Skattehistorisk Selskab, 2010). o en los diferentes Customs Accounts, conservados para una serie de puertos de Inglaterra.5Un buen número de cuentas están editadas y sus datos son accesibles: fecha de consulta 2 de julio de 2024, https://memp.ace.fordham.edu/editions-of-particular-accounts. Véase la reciente edición del impuesto de Londres correspondiente a 1445-1446: Stuart Jenks, The London Customs Accounts (Gotinga: Vandenhoeck & Ruprecht, 2018). Este último conjunto documental es el mejor descrito hasta el momento y el que ha recibido mayor atención historiográfica, siendo utilizado para estudiar los contactos comerciales entre Inglaterra y Francia, la cuenca mediterránea, o los países hanseáticos.6Véase un estado de la cuestión en Wendy R. Childs, «England’s Maritime and Commercial Networks in the Late Middle Ages», en Reti marittime come fattori dell’integrazione europea: selezione di ricerche, ed. Giampiero Nigro (Florencia: Firenze University Press, 2019), 89-115.
Para la Corona de Aragón también se hallan algunas fuentes de este tipo. En primera instancia, existen los fondos de los impuestos aduaneros genéricamente llamados lezdas en castellano o lleudes en catalán.7Entre los fondos más destacados de cuentas nominales de mercancías de las lezdas y pasajes, deben mencionarse los de las lezdas de Tortosa (en el fondo del Mestre Racional del ACA), Cotlliure (Batllia General del ACA), Cadaqués (fondo de Empúries del Archivo Ducal de Medinaceli) y Mallorca (Reial Patrimoni del Arxiu del Regne de Mallorca), las aduanas de Cagliari (Mestre Racional del ACA) y los Manifests de Mar de Valencia (Mestre Racional del Arxiu del Regne de València). Por otro lado, también cabe destacar la existencia del fondo de lascollidas de las generalidades de Aragón (Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza). Esta relación no tiene pretensión de exhaustividad. Una panorámica global de la disponibilidad de este tipo de fuentes es un ejercicio aún pendiente. Mayoritariamente se trata de tasas sobre la entrada, salida o pasaje de mercancías. Esta fiscalidad ha sido objeto de encomiables estudios puntuales, pero no existe aún una línea de investigación sistemática sobre el particular.8Sin ánimo de exhaustividad, véase el caso de los estudios sobre las lezdas de Cotlliure: Eugène Cortade, «La leude royale de Collioure», CERCA 24 (1964): 164-169; Antoni Riera, «La lezda de Colliure bajo la administración mallorquina. I: La reforma de aranceles de finales del siglo XIII (1299?)», Acta Historica et Archaeologica Mediaevalia 1 (1980): 91-125; Rafael Conde, «El tráfico comercial entre la corona de Aragon y Pisa en 1414 segun los libros de la lezda Collioure», en Studi di storia economica toscana nel Medioevo e nel Rinascimento in memoria di Federigo Melis (Pisa: Pacini, 1987), 125-144; Elisenda Gràcia, «La Lleuda de Cotlliure: processos del lleuder Joan Raynant (1449-1454)», Drassana 30 (2022): 9-32, https://doi.org/10.51829/Drassana.30.695; de Cadaqués: Josep Rahola, «La lleuda de Cadaqués», Revista de Girona 29 (1983): 213-222; de Cervera: Prim Bertran, «La lleuda de Cervera (segle XV)», Miscel·lània Cerverina 2 (1984): 49-66; de Cambrils: Miguel Gual Camarena, «La lezda de Cambrils, 1258», Butlletí Arqueològic. Reial Societat Arqueològica Tarraconense 93-96 (1966): 113-128; de Tortosa: Francisca Vilella, «El movimiento comercial del puerto de Tortosa en la Edad Media según los libros de la lleuda de mediados del siglo XV: aportación al conocimiento del comercio mediterráneo en la baja edad media» (tesis doctoral, Universidad de Zaragoza, 1991); Francisca Vilella, «El cobrament de la lleuda al pont de Tortosa», en Lo pont de barques: [l’antic pas de l’Ebre a Tortosa], coord. Albert Curto (Barcelona: Llibres de l’Índex, 1993), 91-94; Miguel Gual Camarena, «Arancel de lezdas y peajes del Reino de Valencia, siglo XV», Anuario de Historia Económica y Social 1 (1968): 657-690; Beatriz Ferriols, «Manifest del peatge y Manifest de la Mar en 1459» (tesis doctoral, Universitat de València, 1972); David Igual, Valencia e Italia en el siglo XV. Rutas, mercados y hombres de negocios en el espacio económico del Mediterráneo occidental (Valencia: Bancaixa, 1998), especialmente 131-150; de Mallorca: Antoni Riera, «La lezda balear de 1302, un punto de fricción entre el reino de Mallorca y las ciudades mercantiles de Cataluña y Valencia a principios del siglo XIV», Estudis Castellonencs 1 (1983): 11-72; María Dolores López Pérez, «La presencia mercantil italiana en Mallorca a través de los registros de lezdas (1373)», en El poder real de la Corona de Aragón: (siglos XIV-XVI) (Zaragoza: Gobierno de Aragón, 1996), 4:131-148; de Zaragoza: Germán Navarro, «Los aranceles del peaje de Zaragoza de 1292», en Crecimiento económico y formación de los mercados en Aragón en la Edad Media: (1200-1350), ed. José Ángel Sesma y Carlos Laliena (Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2009), 411-426. Sobre el derecho del pariatge, el impuesto sobre las importaciones y exportaciones recaudado por el gobierno urbano de Barcelona desde inicios del siglo XV, véase Elena Maccioni, Il Consolato del mare di Barcellona: tribunale e corporazione di mercanti (1394-1462) (Roma: Viella, 2019). Sobre el ancoratge, la tasa real cobrada sobre cada navío atracado en función de la eslora, véase, para el caso de Barcelona, Mikel Soberón, «El dret d’ancoratge com un indicador del tràfic marítim de la ciutat de Barcelona als segles XV i XVI», en Barcelona al segle XV: esplendor i crisi (Barcelona: MUHBA, en prensa), y de Mallorca, Marcel Durliat y Joan Pons, «Recerques sobre el moviment del port de Mallorca en la primera meitat del segle XIV», en VI Congreso de Historia de la Corona de Aragón (Madrid: Dirección General de Relaciones Culturales, 1959), 345-363 y Antonio Ortega, «Andreu Bonmacip, guardià del port de Mallorca», Bolletí de la Societat Arqueològica Lul·liana 60 (2004): 297-298. Por otro lado, y aún en el ámbito de la fiscalidad indirecta, cabe señalar la existencia en la Baja Edad Media de los derechos especiales sobre el comercio de determinados colectivos,9Leopoldo Piles, «El Dret del XX e XXXX. (Para favorecer las relaciones comerciales de los judíos nor-africanos con el Reino de Valencia) (1393-1495)», Sefarad 44, n.º 2 (1984): 217-282; Igual, Valencia e Italia; Nikolas Jaspert, «Ein Leben in der Fremde. Deutsche Handwerker und Kaufleute im Barcelona des 15. Jahrhunderts», en Ein gefüllter Willkomm. Festschrift für Knut Schulz zum 65. Geburtstag, ed. Franz J. Felten, Stephanie Irrgang y Kurt Wesoly (Aachen: Shaker-Verl, 2002), 435-462; María Rosa Muñoz y Germán Navarro, «Los mercaderes y la fiscalidad el dret del portuguesos en Valencia (1464-1512)», en Portogallo mediterraneo, coord. Luis Adão da Fonseca y María Eugenia Cadeddu (Cagliari: Consiglio Nazionale delle Ricerche, 2002), 195-257; Iván Casado, «Las exportaciones de azafrán en la Barcelona del cuatrocientos: la intervención de los operadores alemanes según el Dret dels alemanys i saboyans (1425-1445)», Acta historica et archaeologica mediaevalia 32 (2014): 579-618; María Rosa Muñoz et al., Els llibres de la col·lecta del Dret Portugués de València (1464-1512) (Valencia: Universitat de València, 2019). las imposiciones o sisas municipales que gravaban el consumo10Pere Orti Gost, «Les impositions municipales à la Catalogne du XIVe siècle», en La Fiscalité des villes au Moyen Âge (Occident mediterranéen). Les systèmes fiscaux, ed. Denis Menjot y Manuel Sánchez (Toulouse: Privat, 1999), 399-422; Pau Cateura, Els impostos indirectes en el Regne de Mallorca. Les imposicions sobre l’alimentació (segle XIV) (Palma de Mallorca: El Tall, 2006). Además, véase un estado de la cuestión en Laura Miquel, «La guerra civil catalana i la crisi financera de Barcelona durant el regnat de Joan II (1458-1479)» (tesis doctoral, Universitat de Girona, 2020), 11. y, finalmente, los derechos de las generalidades (la fiscalidad aduanera que también incluía un impuesto sobre la producción y comercio de paños).11José Ángel Sesma, «Las Generalidades del Reino de Aragón. Su organización a mediados del siglo XV», Anuario de Historia del Derecho Español 46 (1976): 393-468; Manuel Sánchez, «La consolidació de la nova fiscalitat a Catalunya (1359-1380)», en Història de la Generalitat de Catalunya: dels orígens medievals a l’actualitat, 650 anys, ed. Maria Teresa Ferrer Mallol (Barcelona: Institut d’Estudis Catalans, 2011), 99-117; Manuel Sánchez, «Finanze statali e debito pubblico: il caso della Catalogna nella seconda metà del XIV secolo», en Credito e cittadinanza nell’Europa mediterranea dal Medioevo all’Età Moderna. Atti del convegno internazionale di studi. Asti, 8-10 ottobre 2009, coord. Ezio Claudio Pia (Asti: Centro studi Renato Bordone sui Lombardi, sul credito e sulla banca, 2014), 107-118. Destacan los trabajos del grupo consolidado CEMA respecto a las aduanas de Aragón donde se cobraban estos derechos, entre los cuales José Ángel Sesma y Juan Samitier, Las aduanas de las Cinco Villas a mediados del siglo XV (Zaragoza: Universidad de Zaragoza, 2013). Toda esta fiscalidad, sobre la producción, el tráfico, el comercio y el consumo, podía concurrir en un mismo momento y territorio.12Véase una síntesis reciente sobre la fiscalidad bajomedieval en la Corona de Aragón en Mario Lafuente y Albert Reixach, «Crown of Aragon: Catalonia, Aragon, Valencia and Majorca», en The Routledge Handbook of Public Taxation in Medieval Europe, dir. Florent Garnier et al. (Londres: Routledge, 2022), 97-119.
Este artículo se centra en las lezdas de Barcelona, que además de gravar el pasaje, tal y como lo hacían la mayoría de los expedientes de este tipo, también tasaba la compraventa de mercancías. Cabe mencionar que el fondo de los libros de recaudación del impuesto barcelonés no tiene parangón en otros lugares de la Corona de Aragón en cuanto al volumen de registros y la potencial información. A estos efectos, sólo puede compararse con los casos del resto del continente citados con anterioridad.
Si los especialistas conocen las lezdas de Barcelona es sobre todo gracias al trabajo de Roser Salicrú, quien en la década de 1990 estudió el primero de los registros conocidos en aquel momento de recaudación de los impuestos, custodiado en el Archivo Capitular de Barcelona.13Roser Salicrú, El tràfic de mercaderies a Barcelona segons els comptes de la lleuda de Mediona (febrer de 1434) (Barcelona: CSIC, 1995). Hoy, el testimonio más antiguo localizado es un cuaderno de contabilidad de la fracción de las lezdas perteneciente a la Pia Almoina de la catedral de Barcelona, que incluye las cuentas de enero y febrero de 1334: ACB, PA, Receptarum, 1335. Las hemos editado recientemente en Lluís Sales i Favà, «La fiscalidad sobre la compraventa y la circulación de mercancías en Barcelona. Aproximación a partir de un fragmento inédito de las cuentas de la Lleuda de Mediona (1334)», Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia Medieval 37 (2024): 1087-1122, https://doi.org/10.5944/etfiii.37.2024.38550. Se trata de un legajo que contiene las cuentas de febrero de 1434 y que presenta, por jornadas, una lista nominal de mercancías vendidas en la ciudad o en tránsito, su precio o cantidad; todo ello asociado a un comprador o vendedor, y a la tasa satisfecha al fisco. Desde entonces, la edición y comentario de la Dra. Salicrú ha resultado de enorme utilidad para los historiadores, pues presenta una lista exhaustiva de los utensilios, cueros y textiles, drogas, especias, alimentos y materiales para la construcción que eran vendidos en Barcelona.
Pero el fondo documental no acaba aquí. Ignorados por los investigadores hasta hoy, existen c. 500 registros adicionales con estas mismas características, fechados entre 1454 y fines del siglo XVII, y con una extraordinaria serie continua entre 1522 y 1574, período durante el cual se han preservado las cuentas correspondientes al 99 % de los meses.14La gran mayoría de estos registros están custodiados en el fondo de la Lleuda de Mediona del ACB, y su inventario está en proceso de actualización. Hasta el momento se han localizado también dos registros en el Archivo de la Corona d’Aragó: ACA, RP, Apéndice General, 1/50 (diciembre 1454 - febrero 1455) y 1/13 (junio-agosto 1455). Este fondo tiene potencial suficiente para que, a través de su vaciado extensivo, los investigadores retomen problemas historiográficos tales como la recuperación comercial posterior a las crisis del siglo XV catalán, el rol de Barcelona en las redes mercantiles del Mediterráneo y del Atlántico en el siglo XVI, o la evolución de los precios en estos períodos.
Habida cuenta del gran volumen documental disponible, para el artículo nos hemos limitado a hacer catas de datos comerciales de los libros de cuentas de las lezdas de la segunda mitad del siglo XV. Hemos alargado este ejercicio para el siglo XVI, pero en este caso sólo en relación con la titularidad de los impuestos. Se han interpretado las noticias extraídas de esta fuente a la luz de otra documentación sobre los impuestos, tanto de carácter normativo (colecciones de privilegios, deliberaciones municipales) y contencioso (procesos judiciales), como de contabilidades complementarias (las de la Pia Almoina de la Catedral de Barcelona y los cabreos de rentas del rey, dado que ambos fueron titulares de las lezdas).
Nuestro objetivo es el de entender con precisión el funcionamiento de los impuestos para, más adelante, interpretar los datos económicos que se derivan de los libros de recaudación. Dado que la descripción del lote fiscal se ha efectuado ya para los siglos XIII, XIV e inicios del XV,15Salicrú, El tràfic de mercaderies; Pere Orti Gost, Renda i fiscalitat en una ciutat medieval: Barcelona, segles XII-XIV (Barcelona: CSIC, 2000); Lluís Sales i Favà, «La fiscalidad sobre el consumo en una ciudad mediterránea. Nuevas aproximaciones a la Lleuda de Mediona de Barcelona a través de los casos del aceite, el cuero y la cochinilla (s. XIII-XIV)», Medievalista 35 (2024): 277-295, https://doi.org/10.4000/medievalista.7761; Sales i Favà, «La fiscalidad sobre la compraventa». en esta ocasión nos centramos en una cronología posterior (finales del siglo XV y XVI). Con el recurso a nueva documentación, este artículo analiza la evolución de las tarifas, los sistemas de recaudación y los conflictos en torno a la fiscalidad.
2. LA TITULARIDAD Y LA GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS
⌅Esta sección describe la titularidad, la gestión y la jurisdicción ejercida sobre las lezdas de Barcelona entre fines de la Edad Media y principios de la época moderna. La extremada complejidad de las titularidades sobre el impuesto, expuesta en primer término, se compensa con la existencia de una gestión unificada y por su jurisdicción, que se encontraba, en exclusiva, en manos del rey.
Originariamente, los impuestos sobre el comercio en Barcelona fueron compartidos entre el soberano —el conde de Barcelona— y el obispo de la ciudad.16Según un memorial elaborado por el canónigo-archivero de la catedral Francesc Tarafa († 1555), Luis el Piadoso entregó recursos fiscales sobre el mercado de la ciudad al obispo en 9-9-815. ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 1, Memorial (s. XVI). En cambio, otro memorial localizado en un libro de privilegios de la ciudad (siglo XVII) indica que la donación se habría producido en el año 825. AHCB, 1G-77, f. 172r (s. XVII). Siguiendo el primer de los registros, y en este caso mediante la transcripción de un fragmento documental original, sabemos que en 9-7-1130 el conde Ramon Berenguer III volvería a entregar al obispo Oleguer «leudes et usaticis» de las mercancías «que ad Barchinonam veniunt vel inde exeunt, vel transeunt». Véase, también, Orti Gost, Renda i fiscalitat, 445-467. En relación con la porción de este último, en 1196, Berenguer de Barcelona, heredero del linaje que anteriormente había monopolizado el oficio de veguer-castlà de la ciudad, reconocía al obispo Ramon de Castellvell la posesión de un conjunto de feudos y de los derechos sobre el mercado que afectaban tanto al ganado como a productos manufacturados o para la construcción.17ACB, LM, LC, ff. 67r-67v (15-4-1196). Este era el núcleo originario de los impuestos que tasaban la compraventa —las lezdas— y que empezaban a codificarse por escrito.18Los derechos están fijados en el primer tarifario conocido, que ha sido fechado en la segunda mitad del siglo XII y que fue editado por Jaume Sobrequés y Sebastià Riera, «La lleuda de Barcelona del segle XII», Estudis universitaris catalans 26 (1984): 329-346.
En 1222 este lote fiscal fue heredado por el nieto de Berenguer de Barcelona, Guillem de Mediona, previo pacto con el rey para determinar el repartimiento entre ambos.19ACB, LM, LC, ff. 69r-70r (21-7-1222). La fracción mayoritaria, perteneciente a Mediona, fue a partir de ese momento denominada «Lleuda de Mediona». La que retuvo el rey, menos rentable, sería conocida como «Lleuda Reial». Ambas fiscalidades, aplicadas sobre productos diferentes o bien en proporciones diferentes sobre los mismos productos, convivieron en la ciudad durante el período preindustrial.
Hace unos años, Pere Orti estudió con precisión la evolución de la titularidad de la Lleuda de Mediona entre los siglos XIII y XIV.20Pere Orti Gost, Pere, «La construcció del sistema fiscal municipal a Barcelona, segles XIII-XIV», Barcelona Quaderns d’Història 2 (1996): 18-20; Orti Gost, Renda i fiscalitat, 468-500. A partir de sus trabajos sabemos que ya desde los tiempos de Guillem de Mediona se inició un proceso de disgregación de la titularidad en varios propietarios, comúnmente llamados hereters por la documentación coetánea. Una parte importante del impuesto (25 %) fue rápidamente absorbida por la Pia Almoina, la principal institución caritativa de la catedral de Barcelona, mientras otras fracciones recayeron en manos de la nobleza y de la burguesía urbana.21ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 1, Memorial (s. XVI). Esta continuaría siendo la dinámica en los siglos posteriores, aunque a finales del XVI las familias de la oligarquía de la ciudad (que en el siglo XIV habían acaparado el 50 % del impuesto) fueron desplazadas de nuevo por linajes de la nobleza o bien experimentaron ellas mismas un proceso de ennoblecimiento (tabla 1).22James Amelang, La formación de una clase dirigente: Barcelona 1490-1714 (Barcelona: Ariel, 1986), 63-76.
Tabla 1. La titularidad de la Lleuda de Mediona, 1587-1590
TITULAR 1 | TITULAR 2 | TITULAR 3 | TITULAR 4 | TITULAR 5 | TITULAR 6 | TITULAR 7 | TITULAR 8 |
---|
Obispo (0,8 %) | Pia Almoina (24,8 %) | Isabel de Sentmenata (24,8 %) | Bernat de Boixadós (12,4 %) | Álvaro Palou (12,4 %) | Herederos de «don y corte» Desplà y Erillb (12,4 %) | Francesc Ferrer Despuig (9,9 %) | Beneficiadas de Santa Anna de Solsona (2,5 %) |
Por su parte, la Lleuda Reial fue también objeto de alienaciones. En 1296, Jaume II establecía la totalidad de sus lezdas de la ciudad a Pere Burgès y a Bernat Marquet a cambio de una entrada de 80.000 s. y una modesta pensión anual de 18 s.23ACB, LM, LC, ff. 87r-89v (10-11-1296) = AHCB, 1G-77, f. 172r. Estos se harían cargo de todas las obligaciones del impuesto, incluidos los importantes gastos de la gestión y recaudación.24ACB, LM, LC, f. 114v (12-11-1296); ACB, perg. 4-29-35 (1331). Además, a partir de 1363, la reina Elionor cargaría una pensión de 400 s. anuales sobre este impuesto para el sostenimiento de una capellanía en el convento de Santa Clara. ACA, RP, BGC, Procesos, 1444, 1, I. Los herederos directos de Burgès y Marquet poseyeron esta lezda hasta finales del siglo XV, momento a partir del cual la titularidad empezó a fraccionarse.25ACA, RP, BGC, v. 363, f. 19r (1446); v. 357, f. 49v (1463). Sobre los Burgès, véase ACB, LM, juny -novembre 1458, s. f. (30-6-1458); juny 1490 - maig 1491, s. f. (31-5-1491). Sobre los Marquet, quienes vendieron una sexta parte de la lezda al pañero Bernat Sarroca de Barcelona en 1456 mientras aún retenían dos sextos en el año 1500, véanse, respectivamente, ACA, RP, BGC, v. 144, ff. 26r-28r (post 1500) y ff. 48v-50r (post 1500). En la segunda mitad del siglo XVI la Lleuda Reial continuaba rindiendo los 18 s. para las arcas reales, que representaban el 0,3 % de los llamados censos menuts del patrimonio regio. ACA, RP, BGC, v. 371, s. f. (1576). La observación sobre la sociología de les hereters de la Lleuda de Mediona para finales del siglo XVI resulta también válida en el caso de la fracción del rey (tabla 2).
Tabla 2. La titularidad de la Lleuda Reial, 1587
TITULAR 1 | TITULAR 2 | TITULAR 3 | TITULAR 4 | TITULAR 5 |
---|
Dionísia Icart (33,3 %) | Ramon de Sentmenat (25 %) | Isabel Amat (16,6 %) | Elionor Torroelles (8,3 %) | Aniversarios de la Seo de Barcelona (16,6 %) |
Al margen de los titulares de los dos lotes principales de las lezdas descritos hasta este punto, existían actores que se repartían otras fracciones de las rentas. Los casos más notorios son la Pia Almoina y la Orden del Temple, quienes percibían sendos diezmos sobre el rendimiento del conjunto de impuestos; y el obispo de Barcelona, que ingresaba un tercio de algunas de las tarifas percibidas por Mediona.26Orti Gost, Renda i fiscalitat, 410. Como se verá, también existían familias de la élite mercantil barcelonesa que eran titulares de fracciones de lezdas menores, adquiridas antes del repartimiento de 1222.
Tratamos de comprender mejor esta acentuada fragmentación a través de uno de los libros de contabilidad conservados. En el volumen correspondiente al ejercicio fiscal que transcurrió entre junio de 1487 y mayo de 1488, se indica que se recaudaron 1.143 l. 2 s. 5 d. para la Lleuda de Mediona, que quedaron reducidos a 987 l. 1 s. 9 d. después de deducir diferentes gastos, principalmente en concepto de salarios (tabla 3).27ACB, LM, març 1487 - maig 1488, s. f. (1488). El mismo registro recoge, sin solución de continuidad, los ingresos pertenecientes a la Lleuda Reial. Según el estado de cuentas presentado en los últimos folios del libro, en este caso los ingresos brutos o encamarats representaban 169 l. 17 s. 2 d., que se quedaron en 99 l. 10 s. 4 d. después de asumir varios gastos, especialmente los diezmos debidos a la Pia Almoina28Concedido por el conde al obispo a inicios del siglo XII, el obispo Berenguer de Palou había entregado dicho diezmo en 1222 al altar de Sant Miquel de la Seo de Barcelona y a la institución ligada a él conocida como de los doce pobres, precedente de la Pia Almoina. Véase ACB, perg. 4-29-1 (25-1-1222) = perg. 4-29-1bis (traslado de 28-2-1248) = ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 1. La década de 1220 es precisamente un período en el cual la primitiva Pia Almoina aumentó su dotación de rentas, especialmente en forma de bienes inmuebles en la llanura de Barcelona, según Tomás López Pizcueta, «Estudio de un patrimonio urbano: la Pia Almoina de Barcelona en los siglos XIII-XIV», Acta historica et archaeologica mediaevalia 18 (1997): 157, 161 y 166. El cobro del diezmo no fue siempre una tarea sencilla. Tras la llegada de Pere Burgès y de Bernat Marquet como señores útiles de la Lleuda Reial (1296), en 1301 se activó una causa en la corte del baile de Barcelona en la cual la Pia Almoina los acusaba de descuidar el pago. Por este motivo se citaron testimonios, la mayoría de los cuales antiguos arrendatarios de la Lleuda Reial que reconocieron que el diezmo se pagaba ya antes de la adquisición de Burgès y de Marquet. Véase ACB, perg. 4-29-29 (3-11-1301) = ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 6. y al orden del Temple.29Por haber sido concedido con anterioridad por el obispo, el diezmo de la Pia Almoina debía deducirse sobre el total antes del diezmo que correspondía al Temple. ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 2 y 3 (25-1-1222 y 6-9-1254). La mitad de este segundo diezmo, también denominado de las franqueses, fue adquirido por la Pia Almoina al Temple alrededor de 1470. Véase ACB, PA, Majordomia, 1463-1465; 1469-1471; 1471-1473.
Tabla 3. Ingresos netos de la Lleuda de Mediona y Reial (1487-1488)
Herederos de Mediona | |
Lleuda de Mediona | 19.741 s. 9 d. |
Lleuda de la fruta (2/3) | 380 s. 1 d. |
Lleudes comunes (4/5) | 678 s. 3 d. |
Diezmo sobre la Lleuda Reiala | 339 s. 8 d. |
| 21.339 s. 9 d. |
Rey | |
Lleuda Reial | 1.990 s. 4 d. |
Lleudes comunes (1/5) | 169 s. 8 d. |
| 2.160 s. |
Obispo | |
Lleuda de la fruta (1/3) | 125 s. |
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Orden del Temple | |
Diezmo sobre la Lleuda Reialb | 305 s. 10 d. |
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total | 23.930 s. 7 d. |
La titularidad de la Lleuda de Mediona se mantuvo fraccionada entre varios hereters hasta la suspensión de los gravámenes a inicios del siglo XVIII. En el ínterin, con los intentos de aumentar los ingresos fiscales y reducir la carga de la deuda, el Consell de Cent de Barcelona mostró especial interés por la apropiación de tributación indirecta que se cobraba en la ciudad, pero de la cual no obtenía ningún rendimiento.30En el siglo XVI esta política fue descrita como de redreç (enderezamiento): Jaume Dantí, «La hisenda municipal de la ciutat de Barcelona al segle XVI: el miratge del redreç», Pedralbes 13 (1993): 505-512. Así, en el marco de las iniciativas discutidas en las décadas de 1530 y 1550, se documenta la intención de los consejeros de arrendar la Lleuda de Tortosa que se percibía en la ciudad (de titularidad del rey, este impuesto gravaba el tránsito de mercancías en el triángulo fiscal formado por Mallorca, Valencia y Barcelona).31Francesc Carreras Candi y Bartomeu Gunyalons, eds., Rúbriques de Bruniquer. Ceremonial dels magnífichs Consellers y Regiment de la Ciutat de Barcelona (Barcelona: Ajuntament de Barcelona, 1912-1916), 4:189 (1531); 190 (1534); 313 (26-2-1552). Cabe apuntar que, como mínimo en 1462, la Lleuda de Tortosa ya había sido arrendada por el Consell de Cent: AHCB, 1B. II-15, ff. 23r-v; 24v-25v; 26v-27r (1462). Anteriormente, en 1429, la ciudad había recibido la misma lezda y otras rentas reales como hipoteca de un censal comprado al monarca: Manuel Sánchez, «Una aproximación a la estructura del dominio real en Cataluña a mediados del siglo XV: el capbreu o memorial de les vendes e drets reyals de 1440-1444», en Estudios sobre renta, fiscalidad y finanzas en la Cataluña bajomedieval (Barcelona: CSIC, 1993), 385-386, 435-436. Más adelante, un intento explícito de hacerse con la Lleuda de Mediona se iniciaría a partir de 1587, cuando además se achacó directamente al impuesto el descenso de actividad comercial.32En una primera fase, el intento de compra no llegó a ser aceptado por el plenario —el Consell de Cent— pero en un año más tarde, en 1588, este designó una comisión de ocho síndicos para estudiar la operación por parte de la ciudad. AHCB, 1B. II-97, f. 92v y f. 95r-v (25-4-1588). No debería desligarse la decisión de controlar estas rentas de otras iniciativas similares en el mismo período, como por ejemplo la propuesta de compra de los molinos reales que en 1583 hizo el municipio: AHCB, 1B. II-93, f. 73v (17-5-1583). A inicios de la década de 1590 los herederos de la Lleuda de Mediona lograron llegar a un acuerdo entre ellos, designando una comisión para emprender negociaciones con el municipio.33AHCB, 1B. II-101, ff. 81v-82 (9-5-1592); f. 134r (9-9-1592); f. 138v (17-8-1592); f. 141r-v (24-9-1592) y f. 148v (13-10-1592). Véase también Carreras Candi y Gunyalons, Rúbriques de Bruniquer, 4:90 (8-2-1591 a 1-4-1591). Los consellers decían tomar como ejemplo el caso de la ciudad de Tarragona, que en 1550 había adquirido la fracción de la lezda local de manos de la cartuja de Escala Dei, y más adelante haría lo mismo con la del obispo: Josep Maria Recasens, «Notícies sobre activitat mercantil i mercaders de la ciutat de Tarragona entre 1575 i 1610», Butlletí Arqueològic. Reial Societat Arqueològica Tarraconense 17 (1995): 121. Pero, a la vez, los síndicos locales negociaron de forma particular con algunos titulares, logrando un acuerdo en 1594 con Nadal Castelló, heredero de la octava parte de los Palou.34El pago se vehicularía a través de la creación de un censal muerto, irredimible durante la vida de Castelló, de 7.000 s. de pensión anual y de 7.000 l. de capital (5 % de interés), que estaría obligado sobre la imposición municipal al vino y a la vendimia: AHCB, 1B. II-103, ff. 69v-79r (2-5-1594); f. 81r (20-6-1594); f. 98r (11-8-1594). Con todo, el gobierno local no renunciaría a «comprar totes les parts de dita leuda» más adelante.35AHCB, 1B. II-103, f. 98r (11-8-1594).
En las alienaciones de partes de las lezdas, los conflictos más usuales eran provocados por el derecho del rey a exigir el laudemio en concepto de la transacción del dominio útil, dado que se consideraba que este impuesto continuaba siendo un feudo compartido entre la corona y el obispo.36Orti Gost, Renda i fiscalitat, 447. Así, la tasa de mutación aún era exigida por el batlle general de Cataluña en 1598 a Isabel de Torrelles, titular de la fracción de la Lleuda de Mediona perteneciente a los Erill, a quién además se requirió la cabrevación del derecho adquirido.37ACA, RP, BGC, Procesos, 1598, 2, Bh; 1598, 3, Ar. Véanse otros casos similares: ACA, RP. BGC, v. 1025, s. f. (9-5-1396); ACA, RP, BGC, Procesos, 1590, 4, L; 1590, 3, Ak; 1594, 2, A; 1598, 3, R. En general, los administradores del patrimonio real amenazaban con el recurso al usaje «Si quis suum feudum», que permitía al señor embargar los bienes si una enajenación se producía sin su consentimiento.38Pedro Nolasco Vives, Traducción al castellano de los Usages y demás derechos de Cataluña (Barcelona: Generalitat de Catalunya, 2010), 2:91. No obstante, esta consideración de feudo real fue puesta en duda por titulares y arrendatarios. Incluso en el marco de un contencioso incoado por el patrimonio real en 1444 contra los arrendatarios de una fracción de la Lleuda Reial —Pere Grau y Arnau Joan, mercaderes de Barcelona— estos se defendieron alegando que, a pesar de que los impuestos «descendant ex regio patrimonio» ahora se encontraban en posesión ajena y que los arrendaban de otras personas (concretamente, de los herederos de Pere Burgès).39ACA, RP, BGC, Procesos, 1444, 1, I. En este mismo período, Pere Grau actuaba como receptor de la ciudad de Barcelona de las rentas reales hipotecadas por un préstamo, entre las que se encontraban la Lleuda de Tortosa. Véase Sánchez, «Una aproximación a la estructura». Las reclamaciones de los derechos de mutación en las alienaciones son evidencias del persistente control político por parte de la corona sobre unos impuestos que, precisamente por causa de las enajenaciones, rendían muy poco para las arcas reales.
En cuanto a la jurisdicción, como se ha avanzado, el panorama resulta menos intrincado. Sabemos que los contenciosos en torno a la lezda fueron presididos por el baile real, o delegados por este oficial a un cuerpo de árbitros. Es bien sabido que el baile local era el oficial real encargado de la gestión de las rentas y del patrimonio regio en la ciudad, y que además ejerció jurisdicción en este ámbito y en el de causas civiles menores.40Jesús Lalinde Abadía, La jurisdicción real inferior en Cataluña (corts, veguers, batlles) (Barcelona: Ayuntamiento de Barcelona, 1966), 125-152. En consecuencia, este oficial fue el encargado de dirimir contenciosos provocados por las lezdas de Barcelona, tanto la de Mediona como la Reial. Así, después de la concesión de la Lleuda Reial a Pere Burgès y Bernat Marquet, en 1296 Jaume II sancionó que sólo estos pudieran elegir recaudadores y que, cómo se venía haciendo, fuera el baile de Barcelona quien presidiera las causas relativas al impuesto.41ACB, LM, LC, f. 114v (12-11-1296) = AHCB, 1G-77, f. 38r. Véase también AHCB, 1B.XXIII-41, f. s. 5 (4-3-1362). A inicios del siglo XVI, una instancia de la Pia Almoina lo interpretaba de la forma que consta en el título de este artículo: «Los heretés posan cullidós y lo balle és jutge de les lleudes».42ACB, LM, Capsa Doc. Vària ss. XIII-XV, Legajo Lo que ha de contenir la crida (s. XVI). Con todo, cabe decir que a partir del siglo XV el fondo del Baile General de Cataluña del Archivo de la Corona de Aragón recoge un buen número de procesos que señalan que este oficial era entonces identificado como «jutge ordinari en los fets de la dita leuda».43ACA, RP, BGC, Procesos, 1444, 1, I. Véase también ACA, RP, BGC, v. 1025, s. f. (11-12-1394); ACA, RP, BGC, Procesos, 1498, 1 D; 1590, 4, L; 1598, 3 Ar. En todo caso, la autoridad regia también había cedido jurisdicción privativa a los oficiales de las lezdas para que pudieran actuar por vía de autoridad ante determinados conflictos, permitiéndolos empeñar mercancías (1297, 1365)44ACB, LM, LC, f. 114v (12-11-1296); f. 95v (28-1-1365). e incluso efectuar arrestos de personas (1415).45ACB, LM, LC, f. 98r-v (18-3-1415).
A pesar de ceder margen de discrecionalidad a los herederos de la lezda, la corona había activado desde el siglo XIV otras disposiciones para tutelar un patrimonio que consideraba propio. Se pueden citar, como ejemplos, el habitual privilegio de llevar armas dentro de la ciudad tanto de día como de noche para defenderse durante el cobro de las rentas del impuesto (1354),46ACB, LM, LC, ff. 80v-81r (10-1-1354) = AHCB, 1G-77, f. 47r-v. Este mismo privilegio fue también concedido en el caso de la lleuda de Cotlliure: Gràcia, «La Lleuda de Cotlliure», 16. la obligatoriedad del pago a quienes compraran las lezdas a pesar de las provisiones de alargamiento de liquidación de deudas concedidas a quienes acudían a la armada real (1354, 1355),47ACB, LM, LC, f. 81r-v; f. 98r (21-2-1354). o también una redención general contra los defraudadores de dichos impuestos (1339).48Jaume Sobrequés y Sebastià Riera, eds., Llibre Verd de Barcelona (Barcelona: Ajuntament de Barcelona - Base, 2004), f. 360v (19-10-1339).
Cabe indicar, por otro lado, que la fragmentación de titularidades de las lezdas generó un activo mercado secundario para estos derechos fiscales.49A lo largo de la Edad Media y la época moderna se documenta su hipoteca, por ejemplo, en concepto de dotes nupciales —AHCB, Cúria del Veguer, VIII/01-04, s. f. (20-7-1336)— o de intereses crediticios —Eva Serra, «Evolució d’un patrimoni nobiliari català durant els segles XVII i XVIII. El patrimoni dels Sentmenat», Recerques 5 (1975): 54-55—. Tal y como era común en la fiscalidad del periodo, las lezdas eran arrendadas. De esta forma, los aparceros asumían temporalmente la gestión y las obligaciones legales de los impuestos.
Como ejemplo temprano de ello, en 1414 Guillem Ribes arrendaba una parte de la Lleuda de Mediona. Este entraría en conflicto con un patrón de nave por la confiscación de unas mesas de madera motivada por el impago de la tributación.50AHCB, 15-3/49, perg. 1045 (10-12-1414). En este mismo período, por otro lado, sabemos que la Pia Almoina proponía la cesión trianual de su fracción de la Lleuda de Mediona, del diezmo que percibía sobre la Lleuda Reial, y también de una pensión anual de 266 s. 8 d. sobre una parte de la Lleuda de Mediona.51ACB, LM, Capsa Doc. Vària s. XIX (1), Quadernet de rebudes de la Pia Almoina (1435). Antes de 1246, Ramon Ribes, sobrino de Guillem de Mediona (y quien había heredado la mitad de la Lleuda de Mediona) cargó una pensión sobre el impuesto para su hermana Sibil·la. Después de la ampliación de la pensión y de dos transferencias, en 1288 pasaba a manos de la Pia Almoina. También conocido como derecho de las cavalleries, la institución lo recibía mediante tres pagos al año de parte los hereters que habían acumulado esa mitad original de la Lleuda de Mediona. Una denuncia incoada en 1437 describe como hasta 1418 el dinero había sido percibido con normalidad por la Pia Almoina. Pero el siguiente año, el mayordomo del ente «no los rebé per ignorància o per necligència, axí que despús no·s són rebuts» para, después de ese momento, los titulares negarse a pagar. ACB, LM, Capsa Doc.Vària ss. XIII-XV, Legajo Memorial de la qüestió qui·s mena (s. XV). El contencioso de 1437 sirvió para reactivar las transferencias por parte de Ramon Despla, Huguet Fivaller y Pere de Sentmenat, aunque otros tres de los sujetos denunciados (el cavallero Francesc Desvalls, Bernat Despuig y Pere Despuig) se mostraron contumaces, alegando que sus partes de la lezda no provenían de la mitad de los Ribes. En fase de apelación, la reina María emitió una sentencia sobre el particular el 21-1-1447: ACB, perg. 4-29-36. Se ha conservado un cuadernillo de la contabilidad de la Pia Almoina en el que se registraron los pagos correspondientes a 1438 y 1439 efectuados por cinco titulares diferentes. Pere de Sentmenat pagaba dos cavalleries de un total de seis (el 33 %), dado que poseía una parte mayor que el resto (1/4 del total de la Lleuda de Mediona). Huguet Fivaller, Ramon Despla, un Despuig y un Francesc Despla pagaban, cada uno, 1 cavalleria, es decir, el 16,6 %. Véase ACB, LM, Capsa Doc. Vària s. XIX (1), Quadernet de rebudes de la Pia Almoina (1435). Sabemos que la Pia Almoina continuaría cobrando dicha pensión durante el siglo XVI. A la vez, se documenten arrendamientos comunes del conjunto de las lezdas. Entre 1438 y 1442 se arrendaban la Lleuda de Mediona y Reial al mercader Pere Grau a cambio de 2.000 l. anuales la primera, y de c. 500 l. la segunda.52Cifras obtenidas a partir de la contabilidad de la Pia Almoina: ACB, PA, Majordomia, 1437-1439, f. 3r (1438).
La percepción directa del impuesto por parte de los titulares o el arrendamiento podían alternarse en función de la coyuntura. Un ejemplo elocuente se halla a fines del siglo XVI. La estrategia debió adaptarse al descenso de las rentas debido a la situación inflacionaria general y la incorporación de nuevos sectores nobiliarios entre los hereters. Las noticias recogidas indican que tantos los herederos de la Lleuda de Mediona como los de la Lleuda Reial firmaron una concordia para un arrendamiento común, valorado en 3.300 l. anuales, entre 1578 y 1580.53ACB, LM, Capsa Doc. Vària ss. XIII-XV, Instància de la Pia Almoina (1578-1580); ACB, PA, Majordomia, 1577-1579, f. 4v (1578). Mientras que en 1596 la Pia Almoina arrendaba su cuarto juntamente con el octavo de los Palou y la porción de Santa Anna de Solsona —ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Legajo Die jovis prima mensis februarii (1596)—, entre 1611 y 1614 se vuelve a documentar el arriendo del conjunto de la Lleuda de Mediona y Reial: ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Legajo Capitulacions entre Pere Ferran, Francesch Nabot, Pere Joan Ferran, mercadés (1614). Cabe apuntar que en el siglo XVI la Pia Almoina fijó que de los arriendos se descontaban los períodos de peste, que provocaban un descenso drástico de la actividad comercial y de los ingresos. Se entendían como tales el tiempo durante el cual la Real Audiencia se veía obligada a suspender sus actividades. En estos períodos, la gestión de las lezdas pasaba a ser directa. Por otro lado, al finalizar los años contables, la Pia Almoina mandaba depositar los libros de la administración en su archivo como el fin de auditar las cuentas.54Desconocemos si lo mandaban hacer otros hereters en sus propios archivos patrimoniales. Véase ACB, Capsa Doc. Hist. 2, Legajo Taba (1496). Es precisamente por esta razón por la que la serie de libros de cuentas se ha conservado hasta nuestros días en el fondo de la Caritat del Archivo Capitular de Barcelona.
Aun cuando existiera una considerable fragmentación de titularidades y que los derechos se arrendaran, se evidencia un hecho determinante: que la recaudación de los impuestos siempre se llevó a cabo de forma unificada. Ya en 1339 todos los hereters habían decidido percibir los ingresos derivados de la Lleuda de Mediona (y seguramente también la Reial) a través de dos recaudadores generales que, al cabo de dos años, repartirían los ingresos generados entre los diferentes titulares.55Véase ACB, LM, Capsa Doc. Vària ss. XIII-XV, Legajo Memorial de la qüestió qui·s mena (s. XV); ACB, perg. 4-29-38 (2-12-1339); Orti Gost, Renda i fiscalitat, 497. A juzgar por los libros de contabilidad conservados a partir de la segunda mitad del siglo XV, el sistema de recaudación mediante una pareja de lleuders se mantuvo estable durante décadas. En 1454, sólo como ejemplo, ejercían este mismo oficio Galceran Escales y Jaume Diumer.56ACA, RP, Apéndice General, 1/050, s. f. (12-12-1454); ACA, RP, BGC, Procesos, 1454, 1, P. Estos tenían bajo sus órdenes una nómina de oficiales subalternos que describimos en el epígrafe 5.
Para finalizar esta sección, cabe mencionar que en el fondo del Archivo Capitular descrito se localizan libros de contabilidad que recogen, a la vez, los ingresos de la Lleuda de Mediona, los de Lleuda Reial y los de las otras fracciones menores. Como se ha dicho, estos volúmenes eran necesarios para la audición de las cuentas, dado que se requerían los sumatorios totales para dividir los ingresos entre los distintos hereters.
3. LAS TARIFAS Y LOS PRODUCTOS
⌅Tras analizar la titularidad del tributo y el procedimiento de gestión, en esta sección se describe el sistema de tarifas de las lezdas de Barcelona y su evolución en el tiempo. Además, se contrasta la reglamentación formal con la práctica recaudatoria, a partir de una serie de productos que nos sirven de ejemplo, a saber, los navíos, la harina y el azafrán.
3.1. Las tarifas
⌅Pere Orti estudió el tarifario de la Lleuda de Mediona y Reial a partir del reparto de 1222 y de otra versión del mismo documento de principios de siglo XIV, en catalán y que contiene leves modificaciones.57Orti Gost, Renda i fiscalitat, 407-422. Actualmente, contamos con copias más modernas de este segundo documento, que reproducen estrictamente el listado y confirman que, hasta la extinción del impuesto, se gravaron las mercancías con idénticas tarifas.58Sales i Favà, «La fiscalidad sobre el consumo», 282. La parte principal del documento indica el monto o proporción a satisfacer por la compraventa de todo tipo de mercancías, determina quién debía pagar el impuesto (si el vendedor, el comprador o ambos), y asigna su rendimiento al rey, a Mediona y/o incluso al obispo. Como ya sabemos, este último mantuvo derechos sobre las transacciones de una serie de productos primarios y del ganado. El documento incluye también el llamado passatge, a pagar por las mercancías que no eran vendidas, sino que sólo transitaban por la ciudad o su puerto.
Orti propuso una clasificación de las tarifas de las lezdas barcelonesas que constituye una referencia para los investigadores.59Remitimos a su obra, donde se incluyen cuadros ilustrativos sobre las tarifas. Orti Gost, Renda i fiscalitat, 407-422. La aplicación de estas tarifas, aún en los siglos XV y XVI, se acredita en los libros de contabilidad conservados. El núcleo de las lezdas eran las tarifas sobre la compraventa y circulación de mercancías compartidas por Mediona y el rey, entre las cuales se contaban productos tales como las especias, los colorantes, la cera, algunos metales, los paños, los cueros o el vidrio. Algunos de estos productos se tasaban en función del peso, y otros en función de la unidad. El reparto del gravamen entre la Lleuda Reial y la de Mediona también variaba según el producto.
En segundo lugar, sobresale la compraventa y circulación de un conjunto de productos de origen natural y que eran procesados, entre los cuales destacan el hierro, la madera, la miel, el aceite, el papel, la pesca salada, la sal, el sebo y el azúcar. Todos ellos eran gravados en exclusiva por Mediona con el 5 % de su valor de mercado. Este lote fue el más rentable del conjunto de las lezdas barcelonesas en el período estudiado. En este apartado debe incluirse también el pago de tasas específicas por el trabajo en tiendas u obradores de ciertos oficios urbanos: panaderos, pañeros, merceros, zapateros y taberneros.
Otro conjunto de lezdas se compone de productos de la huerta, de ganado y de manufacturas de escasa especialización (escobas, mimbres etc.). En este caso, el impuesto sobre la compraventa y circulación se repartía entre Mediona y el obispo.
Al margen de estas lezdas principales, los titulares del impuesto gestionaban o arrendaban partes especiales de dicha fiscalidad indirecta. Estos eran derechos que gravaban de forma particular productos de origen concreto, productos vendidos en espacios delimitados dentro de la ciudad, o en períodos determinados. Sabemos poco de la forma de recaudación o de las tarifas de los expedientes que siguen, dado que no solían recogerse en los libros de contabilidad general. De la mayoría, sólo tenemos noticias a través de un documento, quizás elaborado a fines del siglo XIV, que determina la forma en que debían ser arrendados estos derechos.60AHCB, LM, LC, ff. 82r-83v (s. XIV); Orti Gost, Renda i fiscalitat, 497, n. 1277. Algunos de ellos quizás ya no se recaudaban a finales del siglo XV y durante el XVI, u ocupaban, en todo caso, una posición marginal entre las rentas fiscales.
Entre estos expedientes destacan: el mesuratge del aceite que entraba por vía terrestre y se pesaba en la plaza de l’Oli (titularidad de Mediona), sobre el cual no tenemos referencias para la cronología estudiada, y también el dret del quint sobre los cueros y la cochinilla que provenían del Magreb (titularidad del rey).61Gracias al borrador de un bando que debía pregonarse por la ciudad, hoy sabemos que en el siglo XVI el quinto sobre el cuero procedente del Magreb seguía cobrándose por parte los recaudadores de la Lleuda, «ultra la lleuda». No hay constancia directa de ello en la contabilidad. Véase ACB, LM, Capsa Doc. Vària ss. XIII-XV, Legajo Lo que ha de contenir la crida (s. XVI). Ambos han sido descritos recientemente en otro lugar.62Sales i Favà, «La fiscalidad sobre el consumo».
Aún se cuentan más expedientes fiscales de este tipo que percibían casi íntegramente los herederos de Mediona: la lezda del hierro no obrado que entrase por tierra, la de las carnicerías (que correspondía 2/3 a Mediona y 1/3 al rey), la de las hogazas, la de la pesca salada del principado de Cataluña y de Mallorca, la de la pinta y la de la madera de la Ribera.
También cabe mencionar la lezda del vino, que era compartida entre el rey, Mediona y los herederos de Berenguer Adarró y Guillem de Lacera.63Esta, a su vez, se dividía entre el dret de n’Adarró (que gravaba el vino forastero, a razón de 2 d. por bota, que entraba por mar) y las crides del vino, que gravaba su subasta. Véase AHCB, LM, LC, ff. 24r-25v (13-1-1252). Por sentencia dada en 1269, de la lezda del vino estaban exentos los ciudadanos, pero no los taberneros que trabajaban en la ciudad: Sobrequés y Riera, Llibre Verd, ff. 229r-230r (11-3-1269). Véase Manuel Sánchez, «Vino y fiscalidad en la edad media: el caso de los municipios catalanes», en Actas del I Simposio de la Asociación Internacional de Historia y Civilización de la Vid y el Vino, ed. Javier Maldonado Rosso (El Puerto de Santa María: Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, 2001), 403-420. En el siglo XV la parte de Adarró fue absorbida por la Pia Almoina. Véase ACB, LM, Capsa Doc. Vària s. XIX (1), Quadernet de rebudes de la Pia Almoina (1435) y ACB, PA, Llibres d’Administració, Sèrie II, 1533-1535, s. f. (1533). A mediados de ese siglo el impuesto era recaudado por el mismo colector del vino del municipio. Véase ACB, PA, Majordomia, 1465-1467, f. 4r (1465). Las crides, por su lado, eran compartidas a medias entre la Pia Almoina y un «mossèn Salvà del carrer Ample», y se definía como un quarter de vino que se vendía en subasta en la ciudad, generalmente arrendadas a un tabernero. Su rendimiento anual era discreto: por ejemplo, de 10 l. en 1487. Véase ACB, PA, Majordomia, 1487-1489, f. 10v (1487). En 1579 las cuentas de la institución relatan que hacía muchos años que no se recibía ningún ingreso por este último concepto. ACB, PA, Majordomia, 1579-1581, f. 5r (1579). Los dos últimos individuos no se cuentan entre los hereters de las lezdas de Mediona y Reial, dado que habían obtenido este derecho en 1195 el primero, y en un momento anterior el segundo, por lo tanto mucho antes del repartimiento de 1222.
La llamada lezda de la feria, que consistía en la tributación habitual por la compraventa de equinos en estos días concretos, se compartía entre el rey y Mediona.64En 1486 un individuo llamado Baltasar Buentó, arrendaba el derecho de les bèsties cavallines (muy probablemente el derecho de feria) junto al de los moros e jueus a cambio de 320 s. y a repartir equitativamente entre el rey y Mediona. Este último era el derecho de passatge que se les cobraba a los miembros de estas comunidades, realmente tasado en 11 d. por cabeza a fines del siglo XV a pesar de que el tarifario fijase 16 d., ya fuesen esclavos u hombres libres. ACB, LM, juny 1486 - maig 1487, s. f. (26-8-1486). El arrendamiento de 1488, al mismo individuo, se hacía por sólo 200 s. ACB, LM, juny 1488 - maig 1489, s. f. (2-8-1488). En el Portal de Jonqueres, que era la entrada de la ciudad especializada en ganado y donde se cobraba el derecho municipal del cabessatge65Ramon Agustí Banegas y Celia Segovia, «Problemes en l’entrada de bestiar destinat a carn a la ciutat de Barcelona durant la segona meitat del segle XV. Una qüestió fiscal i de salut pública», Acta historica et archaeologica mediaevalia 27 (2006): 121-142., los titulares de Mediona (2/3) y el obispo (1/3) se repartían aún otra tasa sobre la entrada de los animales de pota fesa (‘pezuña hendida’), es decir, caprinos, ovinos, vacunos y cerdos.66Retomando el ejemplo del ejercicio 1487-1488, este derecho solamente reportó 83 s. 3 d.
Una excepción interesante es la lezda de la fruta (i.e. fruta fresca), que sí aparece en los libros de contabilidad conservados. Debía tratarse de un derecho que tasaba el acceso a la ciudad (pero no la venta) de la fruta, las hortalizas y algunas materias elaboradas de escaso valor añadido. Difícilmente fue arrendado de forma independiente. A pesar de lo previsto en el documento del siglo XIV, que restringía el derecho a los portales Nou y de Sant Antoni67El privilegio habla de las lezdas de la fruta y menudencias (incluyendo sogas, escobas y cestas pequeñas) que entrasen por el Portal de Sant Antoni, y de la fruta que entrase por el Portal Nou. Sobre ambas, el obispo tendría derecho a un tercio del rendimiento. AHCB, LM, LC, ff. 82r-83v (s. XIV)., se constata que la lezda de la fruta en la segunda mitad del siglo XV ya era recaudada en cuatro entradas (Sant Daniel, Nou, l’Àngel y Sant Antoni), y que los salarios de los recaudadores se deducían de los ingresos brutos de esta tasa. Con todo, su rendimiento era discreto, hecho que explica la dificultad de arrendarlo.68Durante el ejercicio 1487-1488, por la lezda de la fruta se ingresaron 25 l. 6 d. netos, de las cuales 6 l. 5 s. fueron para el citado tercio del obispo (tabla 3). Véase ACB, Lleuda de Mediona, març 1487 - maig 1488, s. f. (29-11-1487 y 31-5-1488). La puerta con más tránsito de fruta fue la de Sant Daniel, con 154 s. 1 d. (30 %), seguido de cerca por Sant Antoni, con 147 s. 4 d. (29 %) y el Portal Nou 144 s. 5 d. (29 %). En el Portal de l’Àngel sólo se recaudaron 54 s. 8 d. (11 %). En el siglo XVI esta fracción de la lezda fue denominada el derecho de alls y escombres. Véase ACB, PA, Majordomia, 1545-1547, ff. 5r, 68r (1545-1547).
Procedentes de las mismos cuatro puertas de la ciudad se contabilizan también las llamadas lleudes comunes, repartidas entre Mediona (80 %) y el rey (20 %). Sobre ellas, de momento, no se ha localizado ninguna descripción. Hipotéticamente, podría tratarse de alguna de las tasas especiales citadas más arriba, o de un conjunto de ellas (dado que, por ejemplo, entre junio de 1487 y mayo de 1488 este expediente rindió la notable cantidad de 42 l. 7 s. 11 d.).
Aunque no se refiera propiamente a las lezdas barcelonesas, en última instancia cabe mencionar que, al margen de los impuestos sobre las transacciones y tránsito en el mercado, sus titulares también obtenían ingresos de la posesión de predios urbanos, especialmente de puestos de venta en el mercado (taules). Estas debían su origen a los feudos compartidos por el obispo y el rey en la ciudad. A inicios del siglo XIV, una relación contenida en la principal colección de privilegios de las lezdas describe la titularidad de 27 de estas propiedades (26 taules o medias taules y 1 obrador) por parte de 19 individuos, entonces bajo dominio directo de la Lleuda de Mediona. De estas taules, los hereters ingresaban anualmente un mínimo de 3 libras 9 onzas de pimienta y 15 d. en metálico en concepto de censos por la titularidad enfitéutica.69ACB, LM, LC, ff. 18r-19r (s. XIV). Una sentencia arbitral dictada poco antes de 1410 establecería que la Pia Almoina recibiría una séptima parte de los laudemios de estas posesiones. Por este motivo, la Pia Almoina mandó realizar un cabreo de las taules entre 1410 y 1412 que desvela que la Lleuda de Mediona era aún propietaria eminente de 22 inmuebles (19 taules, 2 obradores, 1 casa), en manos de 16 declarantes.70ACB, LM, Capsa Major 3, Legajo Capbreu (13-12-1575). En ese momento rendían un total de 3 libras de pimienta y 93 s. en metálico.71El documento evidencia que se habían producido cambios en la forma y número de inmuebles, y que, además, existían varios niveles de titularidad enfitéutica sobre los predios. Gracias a dicho cabreo sabemos que todas las taules se hallaban en un espacio urbano muy denso, a menudo encontrándose bajo arcos o escaleras. El espacio estaba delimitado por la plaza de Blat, la pared del castillo del veguer, y la calle de la Sederia, delante de la carnicería o Maell Major y de la plaza donde se vendía el lino. A fines del siglo XVI, la Pia Almoina, a través de la Lleuda de Mediona, mantenía aún la titularidad sobre este lote inmobiliario.
3.2. La práctica fiscal
⌅Si bien la normativa sobre la Lleuda de Mediona y Reial había quedado fijada a inicios del siglo XIII, un cuerpo de disposiciones reales y judiciales, y las propias dinámicas del mercado, fueron modificando la mecánica del impuesto. Para tratar de describir esta práctica fiscal es indispensable recurrir a un abanico documental, que pasa por el material normativo, el contencioso y, sobre todo, por los registros de contabilidad. Basándonos en estos últimos, nuestra intención es presentar algunas particularidades sobre la forma de recaudación y el pago de los impuestos, así como sobre el solapamiento con otras fiscalidades. Este ejercicio se inicia con el caso de los navíos.
La tasa sobre la compraventa de navíos no era arrendada de forma independiente. El gravamen formaba parte del lote, ya apuntado, que percibía Mediona en exclusiva. Aun así, merece un comentario particular, dado que su cobro no transcurría de forma pacífica si atendemos a la conflictividad registrada en las colecciones de privilegios.72ACB, perg. 4-29-26 (15-4-1250); ACB, LM, LC, ff. 75r-77r (10-12-1351); ff. 101v-103r (28-6-1479), ff. 114r (18-6-1497). En teoría, tanto compradores como vendedores debían tributar el 5 % del valor de cualquier nave, galera o fusta, grande o pequeña, que fuese comprada o vendida en la ciudad. Los pocos asientos que se localizan en los libros de contabilidad por estas transacciones indican la existencia de pactos y/o rebajas con los lleuders, a menudo porque estos navíos se adquirían de forma conjunta entre varios propietarios. Es el caso del siciliano Guillermo de Polisi, que en 1491 satisfizo 48 s., previo pacto, por dos cuartos de saetía que había vendido a Salvador Amat.73ACB, LM, juny 1490 - maig 1491, s. f. (2-5-1491). Un año más tarde un hombre apellidado Bastida liquidaba una tasa de 280 s. por la compra de una nave vizcaína tasada en 6.900 s., suma que correspondía sólo al 4 % del valor, dado que la había comprado junto a otras personas.74ACB, LM, juny 1491 - maig 1492, s. f. (30-4-1492).
Esta titularidad compartida y la propia movilidad de los objetos generaban dudas y pleitos. Tal había sido el caso del contencioso registrado en 1351 entre los herederos de Mediona y un patrón narbonés por la venta de la nave Santa Eulàlia, que se hallaba en la playa de Barcelona, y por el cual se tuvieron que depositar 1.700 s. en concepto de prenda judicial.75ACB, LM, LC, ff. 75r-77r (10-12-1351). En 1479, otro conflicto surgió entre el también siciliano Arrigo de Vigintimilia y los recaudadores por la compra de la nave de Bernat Oliver, mercader de Sant Feliu de Guíxols. El comprador alegaba que la transacción se había realizado en Sicilia y, por lo tanto, fuera del lleudari o área fiscal, y que parte del precio había sido pagado allí. Con todo, los herederos de Mediona respondían que la nave había sido conducida por el vendedor a Barcelona «a su riesgo y peligro», y que la mayor parte del pago se había producido en la ciudad condal veinte días después de la llegada. La pretensión de estos últimos era anular un pacto sellado anteriormente entre (solamente) uno de los dos lleuders y el siciliano, por el cual se ajustaba el pago a las circunstancias. De forma elocuente, alegaban los herederos que los lleuders «són en la col·lectió del dit dret per los hereters, e axí la hu sens l’altre no podia pactar en prejuy dels hereters, ni havia tal poder». Es decir, los dos lleuders eran meros brazos recaudadores, y en ningún caso uno podía obrar sin el otro.76Los árbitros delegados fallaron parcialmente a favor de los herederos de Mediona, obligando al procurador del siciliano a pagar 60 l. en concepto de lezda: ACB, LM, LC, ff. 101v-103r (28-6-1479) = AHCB, 1G-77, f. 190v. Otro motivo de contenciosos, que no sólo se circunscribe a los barcos, fue el debate sobre quién estaba obligado al pago: si el vendedor, el comprador o ambos. El tarifario sellado en 1222 especificaba quién era el sujeto fiscal para cada producto, pero podía darse la circunstancia que los colectores de la lezda decidieran actuar de forma diferente. Es así como, también en 1497, el mercader Francesc Vinader se resistió al pago del impuesto (y a la confiscación de velas y timón) por un navío que había comprado a Dimes de Requesens, alegando que era el vendedor quien realmente estaba obligado a tributar.77ACB, LM, LC, f. 114r (18-6-1497).
Por otro lado, se constata que algunos productos, si bien aparecen en el tarifario general, se encuentran ausentes o en proporciones muy discretas en las contabilidades conservadas de fines del siglo XV y durante el XVI. Los motivos que lo explican variarán según el producto.
Se introduce en primer término el caso de la harina, prácticamente ausente de las cuentas. En teoría, este producto, tanto el traído por mar como por tierra por los ciudadanos de Barcelona, debía tributar media pesa por cada saumada (124,2 kg) vendida, a repartir entre los herederos de Mediona (2/3) y el linaje de Ramon d’Alfou (1/3). En el caso de la harina de los forasteros, estos pagarían una pesa entera, a repartir entre Mediona (2/3) y los herederos de Jaume de Montjuïc (1/3).78ACB, LM, LC, ff. 1r-16v (s. XIV). Esta tarificación aparece como resultante de un período de contenciosos judiciales que se produjeron a inicios del siglo XIII, cuando se emitió una sentencia (1219) que establecía que los habitantes de Barcelona estaban exentos del pago de la lleuda de la farina. Una decisión posterior, que hoy desconocemos, debió reconsiderarlo. Gracias a la relación de los numerosos testimonios que condujo a la sentencia de 1219, contenida en el Llibre Verd de la ciudad, intuimos que la lleuda de la harina estaba repartida entre los Alfou (por legado de Guillem Durfort) y el obispo. En ese tiempo habrían actuado los arrendatarios Ramon Corretger (antes de 1207), Berenguer de Bous (c. 1207-1212) y Berenguer Puculull (post 1212): Sobrequés y Riera, Llibre Verd, ff. 207r-209r (15-5-1219). Véase también Stephen Paul Bensch, Barcelona i els seus dirigents, 1096-1291 (Barcelona: Proa, 2000), 75-76. Los Alfou y los Montjuïc eran familias barcelonesas que habrían adquirido estos derechos antes del repartimiento entre Mediona y el rey. Sabemos que al menos en 1477 los comerciantes de la harina tributaban la lezda, pero que algunos cuestionaban la medida que debía atribuirse a dicha pesa. Por ello se recurrió a la experiencia del oficial de la casa del Pes de la Farina y del hijo del pesador real.79La inquisición pública determinaría que esta pesa equivalía a 16 lb. (6,4 kg): ACB, LM, LC, f. 104v (24-10-1480). Sobre el Pes de la Farina, véase Pere Orti Gost, «El Consell de Cent durant l’Edat Mitjana», Barcelona quaderns d’història 4 (2001): 45, y también Dantí, «La hisenda municipal», 510. El acta documental apunta que la información obtenida de los expertos debía ser utilizada para la exacción fiscal y que esta debía constar en «lo libre de la dita leuda». Pero, aun así, la harina no aparece en las contabilidades disponibles más próximas en el tiempo (de 1486 en adelante). Se abren aquí varias hipótesis para explicarlo: que los ingresos fuesen registrados en volúmenes específicos de los cuales no se ha conservado ningún ejemplar, que el derecho fuera recaudado juntamente con el derecho del rey llamado de la Farneria y con los arriendos de los molinos reales (para después repartir los ingresos),80Pere Orti Pere, «El forment a la Barcelona baixmedieval: preus, mesures i fiscalitat (1283-1345)», Anuario de Estudios Medievales 2 (1992): 400, https://doi.org/10.3989/aem.1992.v22.1075. o bien que se suspendiera mediante legislación que hoy desconocemos. Futuros estudios deberán esclarecerlo.
Por último, la presencia del azafrán en las cuentas de las lezdas de la segunda mitad del siglo XV y del siglo XVI es, asimismo, exigua.81El azafrán era especialmente utilizado como condimento alimentario y producido en importantes cantidades en el interior catalán para la exportación. Pero las razones que apuntamos en este caso son de índole bien distinta. Retomando de nuevo el ejemplo del ejercicio 1487-1488, se documentan sólo 49 entradas por este producto, totalizando 511,2 kg, de los cuales algo más de la mitad (299,6 kg) pagaron el pasaje, es decir, el producto no se quedó en la ciudad.82ACB, LM, marzo 1487 - mayo 1488. Similarmente, entre septiembre y diciembre de 1460 (que son los meses cumbre de las ventas anuales) se contabilizan 48 entradas y 591,6 kg, de los cuales 282,8 (47,8 %) estaban de tránsito por la ciudad. Véase ACB, LM, septiembre 1460 - enero 1461. Aún en menor proporción, durante el conjunto del año 1491 se documentan 45 entradas, totalizando 182,4 kg De estas, 88,1 kg (48,3 %) pagaron el passatge: ACB, LM, junio 1490 - mayo 1491; junio 1491 - mayo 1492. El comercio del azafrán tributaba 2 d./libra, a repartir equitativamente entre Mediona y el rey. Para el passatge se tributaban 10 d./càrrega (124,2 kg), a repartir también entre el rey (2/3) y Mediona (1/3).83ACB, LM, LC, ff. 1r-16v (s. XIV). Este era un producto menudo y ligero, pero a la vez muy caro,84En 1463 se vendía azafrán en la ciudad por un valor de 20 s. la libra, es decir el 3 % del total del salario anual de un porteador de la Taula de Canvi de Barcelona. Véase, respectivamente, ACB, LM, septiembre-noviembre 1463, s. f. (8-12-1462) y Miquel, «La guerra civil», 167-170 y 452. y por lo tanto expuesto al fraude.85Carles Vela, «Les ordinacions de mercaderies encamerades o falsificades. Evolució del control municipal sobre qualitat de les espècies i de les drogues (segles XIV-XV)», Barcelona quaderns d’història 5 (2001): 33-34. Por esta razón, en relación con la lezda, entre 1295 y 1296 se habían dictado sendos bandos reales ordenando que todo barcelonés que le pesara azafrán a un forastero debía «retener» el impuesto y entregárselo a los lleuders.86ACB, LM, LC, ff. 49v-50r (31-10-1295); f. 50r (3-2-1296). Aun así, somos del parecer que la relativa escasez del azafrán en las cuentas en el período apuntado no se debe a la ocultación, sino al hecho de que en el mercado del producto intervenían circunstancias administrativas y fiscales que reducían su presencia en la ciudad.
En primera instancia, Barcelona no fue incluida en la lista de la Diputación del General que en 1441 prescribía la venta en las villas ubicadas cerca de los espacios de producción del interior catalán; aunque las principales ciudades del Principado fueron incorporadas once años más tarde.87Pere Verdés, «Una espècie autòctona. El comerç del safrà a Catalunya durant el segle XV», Anuario de Estudios Medievales 31 (2001): 768, https://doi.org/10.3989/aem.2001.v31.i2.268. Cabe decir que justo en el momento de esta medida, el volumen de azafrán con el que negociaban alemanes y saboyanos en Barcelona era muy destacable. Los mercaderes de estos orígenes monopolizaban su comercio exterior. En el período 1440-1445 se ha calculado que por sus manos pasaban medias anuales de 4.800 kg (Casado, «Las exportaciones», 593-594). Era también cuantioso el azafrán fiscalizado en febrero de 1434 por la Lleuda de Mediona: 2.429 kg de passatge y 155 kg de compraventa: Salicrú, Tràfic de mercaderies, 177-184. Uno de los objetivos de fijar los lugares de venta era el de garantizar el cobro en origen del derecho de exportación que percibía la Diputación, tasado en el 5 % del valor del azafrán.88Verdés, «Una espècie autòctona», 776; Pere Verdés, «La fiscalidad sobre el azafrán: una “cuestión de estado” en la Cataluña del siglo XV», en Los tributos de la tierra. Fiscalidad y agricultura en España: (Siglos XII-XX), coord. Rafael Vallejo y Antoni Furió (Valencia: Universitat de València, 2008), 429-435. De esta forma, a título de hipótesis, podría pensarse que para evitar la doble tributación (i.e., este último impuesto, además de las lezdas de Barcelona), un buen número de mercaderes forasteros evitaban la ciudad como punto de salida y escogían las vías terrestres hacia el norte.89Casado, «Las exportaciones», 613-614. Esta circunstancia se sumaría al contexto general de descenso del tráfico azafranero en Cataluña, que a partir de la segunda mitad del siglo XV cedió protagonismo a Aragón y Valencia.
4. LAS EXENCIONES Y LOS PACTOS
⌅Una de las muchas cuestiones que Orti trató en su estudio sobre la fiscalidad de la Barcelona bajomedieval fue el compendio de exenciones y franquezas de las lezdas barcelonesas otorgadas por el monarca a diferentes colectivos.90Orti Gost, Renda i fiscalitat, 428-33. La más importante de entre ellas fue la franqueza a los propios habitantes de la ciudad (1232), que en la práctica convertiría las lezdas en un lote de impuestos que gravaban el comercio de los forasteros.91Véase la franqueza original en Sobrequés y Riera, Llibre Verd, ff. 214v-215r (12-4-1232). A partir de ese momento, un buen número de disposiciones reales motivadas por quejas de los titulares del impuesto definieron quienes debía ser considerados ciudadanos a efectos fiscales: básicamente, los hombres que tuvieran domicilio y esposa en la ciudad.92ACB, LM, LC, f. 47r-v (13-10-1263) = ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 7 = AHCB, 1G-77, f. 47r; ACB, LM, LC, ff. 29r-30r (13-10-1263); ff. 48v-49v (29-10-1291) = ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 7; ACB, LM, LC, f. 86r (6-8-1312) = AHCB, 1G-77, f. 48r-v; ACB, LM, LC, ff. 99r-100r (20-7-1395); AHCB, 1C.VI-31/8, Volant (1555). El debate se produjo con otros actores implicados. Alrededor de 1371, por ejemplo, se abrió una causa entre los titulares de las lezdas y los consellers de la ciudad, dado que los primeros pretendían cobrar el impuesto a los que no residían habitualmente allí («qui no façe foch»), mientras los segundos defendían que cualquier censado o habitante en Barcelona estaba exento.93Véase AHCB, 1C.XVII-1, f. 3r (1371) y Josefina Mutgé, «Preocupacions del govern municipal barceloní en el 1371 a través dels testaments dels consellers», Acta Historica et Archaeologica Mediaevalia 23-24 (2002-2003): 340-341. Una vez consolidada la franqueza, también tuvo que ser regulado el intento de los locales de disimular mercancías de forasteros como si fueran propias para eludir el pago.94ACB, LM, LC, ff. 45v-46r (19-8-1261) = AHCB, 1G-77, f. 46r-v; ACB, LM, LC, ff. 50v-51r (23-2-1300) = ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 7; ACB, LM, LC, ff. 53r-54r (10-5-1300) = ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 7; ACB, LM, LC, f. 54r (15-7-1332); f. 79r-v (8-8-1350); ff. 79v-80v (25-6-1351); f. 50r-v (28-1-1396) = ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 7; ACB, LM, LC, f. 50v (s./f.).
Al margen de los barceloneses, estaban eximidos total o parcialmente del pago de las lezdas locales los habitantes de otros territorios y ciudades de la Corona de Aragón. En el primer caso, destacan los habitantes de Tortosa y Martorell; en el segundo (obligados al pago de la Lleuda de Mediona, pero no de la Lleuda Reial) cabe mencionar los de Zaragoza, Lleida o Mallorca, entre otros.95Orti Gost, Renda i fiscalitat, 431-433. Genoveses y pisanos estaban totalmente exentos del pago de la Lleuda Reial, pero no de la de Mediona.96Orti Gost, Renda i fiscalitat, 433; Sales i Favà, «Fiscalidad sobre la compraventa», 1101. Gran parte de estas gracias habían sido concedidas durante el período previo a la fragmentación de los impuestos indirectos de Barcelona, en el siglo XIII. Sin embargo, en siglos posteriores seguirían concediéndose exenciones y franquezas, y también apareciendo debates sobre ellas. Los contenciosos más recurrentes tenían que ver con la condición de ciudadanos barceloneses que tomaban los habitantes de las villas y términos acogidos en régimen de carreratge por la capital catalana. Un buen ejemplo es el de la ciudad costera de Mataró, que accedió a este estatus por segunda vez en 1480, junto a otras pequeñas localidades vecinas.97Roser Salicrú, Mataró, carrer de Barcelona. Els privilegis reials de 1419, 1424 i 1480 i la concòrdia amb Barcelona de 1481 (Mataró: Ajuntament de Mataró, 2000). Como nuevos ciudadanos de Barcelona, los habitantes de estos términos pretendieron acogerse a la franqueza de las lezdas. Pero la oposición de los titulares de los impuestos abrió una causa judicial ganada por estos últimos en 1493, que además obligó a Mataró y a los pueblos de su entorno al pago de una indemnización.98ACB, LM, LC, ff. 112v-113r (31-7-1493); ACB, LM, junio 1493 - mayo 1494, s. f. (28-2-1494). En este ámbito contencioso sobre las franquezas destacan también los pleitos que la Orden de San Juan planteó contra los titulares de las lezdas entre los siglos XV y XVI en defensa de los privilegios concedidos a los habitantes de sus estados jurisdiccionales en el sur del principado de Cataluña.99Véase, por ejemplo, ACA, Orden Militar de Malta, Gran Priorato, v. 122, s. f. (1498-99).
Aún en este mismo ámbito, otras alteraciones de la contribución se producían de forma menos ordenada, teniendo como escenario pactos individuales entre el fisco y el contribuyente. A juzgar por la documentación a nuestro alcance, a finales del siglo XV y durante el XVI esta pudo ser una práctica recurrente en Barcelona. En las contabilidades abundan las referencias a la satisfacción del impuesto previa negociación de la cuantía o los plazos de pago. En 1487, por ejemplo, Pere Benavent satisfacía la importante cantidad de 1.400 s. en concepto de lezda por la venta de 305 barriles de atún. El pago, menor de lo esperado, se reconocía que era «a compliment del dret de dites tonyines, per pacte fet per les almonynés e altres eretés».100ACB, LM, marzo 1487 - mayo 1488, s. f. (3-11-1487). El diálogo y el pacto aparecen a menudo como fruto de una petición de intervención de los titulares de la lezda realizada por parte de mercaderes extranjeros. Estos, muy activos, llegarían a solicitar la mediación de sus cónsules en Barcelona para alcanzar el acuerdo.101ACB, LM, junio 1488 - mayo 1489, s. f. (31-10-1488); junio 1490 - mayo 1491, s. f. (17-12-1490). Tal como ha indicado David Igual para el caso valenciano, la negociación y la rebaja fue una vía habitual a través de la cual los mercaderes aliviaban la presión fiscal en el período.102David Igual, «Mercaderes y fiscalidad en el comercio exterior valenciano de los siglos XIV y XV», en Contribuyentes y cultura fiscal (siglos XIII-XVIII), coord. Ángel Galán Sánchez, Ramón Lanza García y Pablo Ortego Rico (Sevilla: Universidad de Sevilla, 2022), 352-356.
A pesar de las limitaciones planteadas por las exenciones —que reducen la representatividad de las cuentas conservadas, dado que invisibilizan una parte de las transacciones que tenían lugar en la ciudad— defendemos que la fuente es válida para llevar a cabo estudios sobre el comercio en la ciudad. En los últimos tiempos lo hemos demostrado mediante la descripción de los mercados locales de la miel, de la cera y de la pesca salada, en los cuales intervenían un buen número de negociantes forasteros.103Véanse, respectivamente, Lluís Sales i Favà, «“A Ship Loaded with Honey”: Assessing the Honey Trade in the Crown of Aragon, Fifteenth to Sixteenth Centuries», Journal of Medieval Iberian Studies 14, n.º 2 (2022): 298-320; Lluís Sales i Favà y Alexandra Sapoznik, «The Production and Trade of Wax in North-Eastern Iberia, XIV-XVI C. The Case of Catalonia», en New Approaches to the Archaeology of Beekeeping, ed. David Wallace-Hare (Oxford: Archaeopress, 2022), 172-185; Lluís Sales i Favà, «New Contributions to the Analysis of Fish Trade in Late Medieval Mediterranean Iberia», en Proceedings of the 6th Medieval Europe in Motion Congress. The Sea (en prensa).
5. LOS LUGARES Y LAS FORMAS DE COBRO DE LOS IMPUESTOS
⌅Anteriormente se ha mencionado el concepto de lleudari, o área fiscal donde se recaudaba la Lleuda de Mediona y Reial. El primer documento del cual tenemos conocimiento que señaló los lindes de este territorio data de 1213, cuando el rey Pedro I concedió al obispo Berenguer de Palou el derecho a aplicar las exacciones patrimonializadas por el linaje Barcelona-Mediona en todo el espacio comprendido entre los ríos Llobregat y Besòs, y de la montaña de Collserola hasta «cien millas mar adentro».104ACB, LM, LC, f. 96r (27-4-1213) = AHCB, 1G-77, ff. 35v-37r. Así, el territorio del lleudari, que se mantuvo operativo hasta la época moderna, estaba mayoritariamente regido por la jurisdicción real (con alguna excepción: el territorio de Sant Vicenç de Sarrià en manos de la catedral de Barcelona y, a partir de 1334Sales i Favà, Lluís. «La fiscalidad sobre la compraventa y la circulación de mercancías en Barcelona. Aproximación a partir de un fragmento inédito de las cuentas de la Lleuda de Mediona (1334)». Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia Medieval 37 (2024): 1087-1122. 10.5944/etfiii.37.2024.38550., del monasterio de Pedralbes).105Pere Orti Gost, «El municipi de Barcelona i les parròquies del seu entorn al segle XIV», Anuario de Estudios Medievales 31, n.º 1 (2001): 43-44, https://doi.org/10.3989/aem.2001.v31.i1.278. A pesar de la fragmentación de titularidades de la lezda, la existencia de una jurisdicción civil más o menos compacta, con oficiales que respondían a un mismo señor, pudo favorecer la gestión del impuesto. Esto se suma al hecho, ya apuntado, que al baile real fuese a quien se le atribuyó el papel de regulador de los conflictos relativos al impuesto.
Los impuestos se cobraban en las puertas de la ciudad y en el frente marítimo. De este modo, a pesar de la naturaleza del lleudari, debió imperar una concepción meramente urbana entre los sujetos fiscales. Por esta razón, en abril de 1478, el baile de Barcelona mandaba pregonar en la plaza de l’Hospitalet y en Sant Andreu del Palomar, localidades ubicadas al sur y al norte de la ciudad respectivamente, que debido al hecho de que muchos extranjeros escondían mercancías en «parroquias, mansos y hostales» dentro del mismo lleudari, esta práctica se penaría con una elevada multa (1.000 morabatines de oro), además de la pérdida de mercancías.106Algunos de los mercaderes habían argumentado que el derecho sólo se cobraba en la ciudad. ACB, LM, LC, f. 101r-v (19-4-1478) = AHCB, 1G-77, f. 29r. Véase también Lalinde Abadía, La jurisdicción real, 139-40. Aparte de las dos citadas, se afirmaba que Sarrià, Sants y Horta estaban comprendidos en el territorio del lleudari.107Véase también ACA, RP, BGC, Procesos, 1533-1534, 1, F. Aún a mediados del siglo XVII el baile de Barcelona Rafel Càrcer i Bals recordaba en un bando que, al margen de Barcelona y de estas mismas parroquias, el terme lleudari comprendía las torres, hostales, y casas ubicadas dentro. AHCB, 1G-77, ff. 101v-102v (11-3-1654). Todo aquél que en este espacio participase en operaciones comerciales por las cuales se pagaban las lezdas, debía notificarlo a los recaudadores en el plazo de un día. Por otro lado, sabemos que la Lleuda de Mediona y Reial podía ser recaudada asimismo en otros lugares más alejados, si no había sido satisfecha en Barcelona. En estos casos siempre suele aludirse a las mercancías transportadas por vía marítima. Así lo afirmaban tres sentencias e interlocutorias diferentes, emitidas por Fernando I y el primogénito Alfonso en 1413 en relación con el caso de una nave portuguesa que había llegado a Cotlliure sin tributar ni la Lleuda de Tortosa ni la Lleuda de Mediona y Reial.108ACB, LM, LC, ff. 96v-97r (31-8-1413); ACB, LM, Privilegis, sententias y lletras reals, ff. 43r-45r (10-3-1494); ACA, Cancillería, v. 2453, ff. 17v-18r (31-8-1413); 18r-v (7-9-1413). A raíz de este conflicto se inventarió el cargo del navío, la transcripción del cual fue editado en Roser Salicrú, «En torno al comercio de pescado atlántico ibérico en el Mediterráneo catalanoaragonés del siglo XV», en La pesca en la Edad Media (Santiago de Compostela: Dirección Xeral de Turismo, 2009), 167-180. El lugarteniente general de Cataluña Joan de Lanuça se lo recordaba en 1494 al baile real de la misma localidad, recuperada poco antes de manos de los franceses: «quod naves et alia navigia per dicta maria Barchinone transitum facientia non solvunt in eadem civitate dictum ius, et postea ad dictam villam Coquiliberi deveniunt in qua dictum ius solui et exhigi potest».109ACB, LM, Privilegis, sententias y lletras reals, ff. 43r-45r (10-3-1494).
Sin embargo, como hemos dicho, en circunstancias ordinarias estos impuestos se cobraban en las puertas de la ciudad y en el frente marítimo. Los cuatro portales (Sant Daniel, Nou, l’Àngel y Sant Antoni) ya citados, además del Portal de Jonqueres, eran punto obligado de entrada y salida de mercancías conducidas por tierra y lugar donde se debían satisfacer los impuestos.110De tal forma que, a inicios de la guerra civil catalana, se ordenó que sólo se mantuvieran abiertos el Portal Nou, el de Sant Antoni, el de Sant Daniel y el de Jonqueres, habilitando en ellos una pequeña puerta para que pasase el ganado. AHCB, 1B. II-15, f. 21r, f. 24r (1462). En estos sitios se apostaban los oficiales de la lezda, que emitían albaranes y sellaban las mercancías después de recibir los pagos. Sin albaranes ni sello, teóricamente los cargamentos no podían salir de la ciudad ni de los barcos donde se transportaban.111ACB, LM, LC, ff. 45v-46r (2-1-1276); ff. 79v-80v (25-6-1351); ACB, PA, Majordomia, 1521-1523, f. 11v (1521). Aún faltos de la estricta reglamentación de las ordenanzas de Cervera, el sistema barcelonés tiene puntos en común con el sistema del butlletí que rigió las imposiciones municipales en esa villa a partir de la segunda mitad del siglo XV: Pere Verdés, «La levée de l’impôt indirect dans les municipalités catalanes: les ordenances du butlletí de Cervera (1460)», en La Fiscalité des villes au Moyen Âge (Occident mediterranéen). Les systèmes fiscaux, ed. Denis Menjot y Manuel Sánchez (Toulouse: Privat, 1999), 447-462. Quizás en relación con estos intentos de racionalización fiscal, se localiza un documento producido por la Pia Almoina, no fechado (aunque con cierta seguridad de inicios del siglo XVI) y titulado Lo que apar necessari per lo redrés de la Leuda d’en Mediona. En él se propone: a) la elección de un procurador de la lezda que gestione los censales cargados sobre el impuesto; b) que este mismo comunique las eventualidades de la lezda a todos los hereters; c) y que controle los abusos de los recaudadores que cobran más de lo debido; d) que se racionalice la gestión de las prendas tomadas en las puertas de la ciudad; e) que se controle el traslado documental de los privilegios contenidos en el Llibre de la Lleuda (i.e. la colección de privilegios conocida como Llibre de la Clau); y f) que se ordene el archivo de los libros de cuentas. Véase ACB, LM, Capsa Doc. Vària ss. XIII-XV, Legajo Lo que apar necessari (s. XVI). En caso de impago, los recaudadores estaban capacitados para confiscar mercancías o prendas, que posteriormente podían ser vendidas en almonedas.112ACB, LM, Capsa Doc. Vària ss. XIII-XV, Legajo Lo que apar necessari (s. XVI). En mayo de 1491 los lleuders ingresaron algo más de 6 l. (previo pago al corredor y a un arriero) por prendas subastadas.113ACB, LM, junio 1490 - mayo 1491, s. f. (25-5-1491). Véase otro ejemplo en 1495: ACB, LM, enero - mayo 1495, f. 137r (30-5-1495). En el siglo XV los oficiales subalternos trasladaban las prendas regularmente a una botiga, que se llamaría «casa de la Lleuda» a fines de la centuria siguiente, la cual probablemente estaba ubicada en el frente marítimo.114ACB, LM, marzo 1487 - mayo 1488, s. f. (31-5-1488). ACB, LM, Capsa Doc. Vària ss. XIII-XV, Legajo Lo que apar necessari (s. XVI). En 1706, en el contexto de los intentos de extinción de las lezdas, una petición para renegociar un censo sobre un inmueble lo describe como «una botiga situada als Cambis de la present ciutat, que antes era col·lecta dels drets de lleuda». ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, f. s. (21-1-1706). También estaban habilitados para percibir compensaciones por fraudes a las lezdas o pagos atrasados.115Respectivamente, véase ACB, LM, junio 1486 - mayo 1487, s. f. (4-4-1487); y marzo 1487 - mayo 1488, s. f. (27-7-1487). Mientras, los ingresos ordinarios de las puertas de la ciudad solían ser depositados por medio de una dita u orden de pago en alguna de las mesas de los cambistas de la ciudad.
De momento, no disponemos de ejemplos de los contratos que servían para reclutar los oficiales que trabajaban en las instalaciones fiscales, pero sabemos que muchos de estos vivían en ellas, o muy cerca.116En 1310 un Berenguer Cipres, citado a testificar en un pleito, afirmaba que «morabatur pro puero et custodia in tabula lezdariorum cum Iacobo Carbonelli, Bernardo de Torrabruna, Petro de Quadrellis et Maymono de Furno», que eran los lleuders: ACB, LM, LC, ff. 36r-40v (21-3-1310). En 1361, otro recaudador, Guerau Valls, vivía también muy cerca de donde desempeñaba el papel de recaudador, en el carrer dels Sucrers, cerca del mar: ACB, LM, LC, ff. 91v-95v (5-1361). En este sentido, resulta interesante el testimonio en un pleito de 1579, prestado por Miquel Fornés, quien ejercía de custos o recaudador de la lezda en el Portal de Sant Antoni. Fornés expresó que de ordinario vivía allí mismo, compartiendo dependencias con otro agente fiscal: el guarda del derecho de la bolla y de las Generalidades.117ACA, Generalitat, Serie 5, 293,8 (3-6-1579). El contencioso precisamente buscaba determinar si este último guarda había cometida fraude al omitir la inspección de un cargamento de paños. El guarda de la Lleuda de Mediona participaba como testimonio, dada la convivencia cotidiana con el investigado. Gracias a esta declaración sabemos que Fornés llevaba cinco años en dicho espacio, pero que antes había sido delegado para la misma tarea en el Portal de l’Àngel. La convivencia, la colaboración o, a veces, el conflicto entre los agentes fiscales de diferentes impuestos está bien documentado en estos espacios aduaneros.118Sobre la colaboración, véanse algunos ejemplos en ACA, RP, BGC, Procesos, 1454, 1, P; 1580, 1, E. En 1583 se registran conflictos entre los guardas del General y los oficiales municipales (seguramente encargados de la imposición de la barra) por la inspección de mercancías. AHCB, 1B. II-83, f. 100v (1583). Incluso se podían concentrar distintos derechos fiscales en un mismo oficial. En la segunda mitad de la década de 1490, por ejemplo, un hombre llamado Joan Sala ejercía de custos tanto para la Lleuda de Mediona como para la Lleuda de Tortosa en el espacio marítimo.119ACA, RP, BGC, Procesos, 1498, 1, D; ACA, Orden Militar de Malta, Gran Priorato, v. 122. s. f. (1498-1499). Los administradores de la Lleuda de Tortosa intentaron la construcción de una barraca cerca del Pallol entre las décadas de 1570 y 1580, pero finalmente no se llevó a término. Véase ACA, RP, BGC, Procesos, 1586, 1, P.
Por lo que respecta al frente marítimo, este aparece como el espacio más conflictivo en el cobro de la Lleuda de Mediona y Reial. Por este motivo, desde sus inicios se haya documentación normativa que intentaba acotar el impreciso linde del lleudari (i.e. «cien millas mar adentro»). Ya en 1254 los arrendatarios de la Lleuda de Mediona se enfrentaron a un grupo de mercaderes que, transitando por las costas de Barcelona, se negaron a pagar la lezda alegando que sus navíos no habían tocado tierra ni soltado el ancla. A través de una sentencia, el juez Berenguer de Vic consolidaría en ese momento el principio por el cual todos los obligados a pagar lezda debían hacerlo si la nave podía verse desde la ciudad («videri possint de dicta civitate») y, en tal caso, los cobradores usarían su barca para ir a inspeccionar la embarcación («si barcha lesdarorium vadit ad eos»).120ACB, LM, LC, ff. 25v-27r (28-3-1254) = ACB, perg. 4-29-17 = AHCB, 1G-77, ff. 33v-36v. Para esquivar esta decisión, algunos navegantes resolvieron alejarse mar adentro. En respuesta, los responsables de la Lleuda de Mediona y Reial hicieron suya una disposición del rey emitida en 1276, en principio, para las lezdas de Peñíscola, Tortosa y Cotlliure, que prohibía a los navíos que se dirigiesen a Montpellier, Génova o Pisa empalegar121Del latín pelagius. Véase Joan Coromines Coromines, Onomasticon Cataloniae (Barcelona: Curial - La Caixa, 1980-2001), 6:394 (s.v. pèlag). (o adentrarse en el mar) para defraudar al fisco real.122ACB, LM, LC, f. 46r-v (16-2-1276) = ACB, LM, Capsa Doc. Hist. 2, Hic incipit instrumenta, doc. 7 = AHCB, 01/1A, perg. 045 (29-6-1342). Alfonso III ratificaría estas medidas en 1331.123ACB, LM, LC, ff. 54v-55v (9-12-1331) Una sentencia emitida en 1448 en favor de unos mercaderes de Perpiñán ponía en duda el principio por el cual se podía cobrar la lezda si el barco se veía desde la ciudad. Esta se basaría en la resolución de un anterior pleito entre los hereters y un Pere Calderer. ACB, LM, Privilegis, sententias y lletras reals, ff. 32r-38v (23-12-1448).
El responsable de efectuar los cobros y de vigilar las naves en el frente marítimo era el custos maris o guarda de mar, quien organizaba también el tránsito de la ya citada barca de la lezda para inspeccionar las embarcaciones.124ACA, Orden Militar de Malta, Gran Priorato, v. 122, s. f. (1498-99). También se pudieran haber usado los servicios de los capitanes de pequeñas gróndolas del espacio marítimo barcelonés: ACA, LM, LC, ff. 36r-40v (21-3-1310). Hay constancia de que esta barca perseguía a los barcos hasta lugares bien alejados.125Ya en 1331 el rey recriminaba al baile de Sant Feliu de Guíxols, que representaba la jurisdicción del abad del monasterio local, que no molestase a la barca de la lezda de Barcelona que había llegado a su puerto para lleudar navíos que habían transitado por delante de la ciudad condal. ACB, LM, Privilegis, sententias y lletras reals, ff. 13v-14r (9-12-1331).
Como se ha apuntado, la resistencia al pago de las lezdas barcelonesas se dio especialmente en el ámbito marítimo, y cuando se pretendía cobrar el passatge. Lo ilustramos con un ejemplo inédito, anterior al ámbito cronológico aquí analizado. En 1332, el arrendatario de la Lleuda de Mediona Bonanat Orcet se quejaba de que sus ingresos habían descendido por no haber logrado cobrar el impuesto de una serie de mercancías cargadas en embarcaciones.126ACB, perg. 4-29-35 (1332) En su reclamación se cita, en primer lugar, un lleny proveniente de Tortosa con productos de hombres de Sant Mateu (Valencia), Girona y Narbona, que había pasado por la ciudad el agosto anterior cargando grandes cantidades de aceite, lana y jabón. Aparecen también otro lleny conducido por un mallorquín y que transportaba cueros, lana y aceite, y una barca armada mallorquina con un cargamento de cera. De estas tres embarcaciones se podían haber obtenido 72 l. 2 s. 2 d. Esta cantidad se sumaba a las 75 l. que habrían podido tributar las mercancías de dos coques que navegaron delante de la ciudad en octubre. Es interesante remarcar que estas estimaciones eran posibles porque se disponía de la relación de mercancías elaborada por el responsable de la Lleuda de Tortosa en Barcelona, que sí había sido aceptado a bordo por la tripulación. Las lamentaciones de Orcet prosiguen, relatando cómo el lleuder de la playa Pere Colomer había intentado entrar en una galera conducida por en Campany, de Cotlliure, que pasaba a seis millas de Barcelona después de haber estado estacionada dos días en el estanque del Llobregat. En la barca que los conducía hasta el navío, Colomer se hacía acompañar de seis hombres, algunos de los cuales trabajaban como pescadores. Acercándose a la galera, y con una transcripción algo teatral, Orcet les ordenó: «Yo us man e us dich, de part del senyor rey, e us requir que·m lexets pujar en la galea, e que·m donets la leuda pertanyent de les robes ho mercaderies dels hòmens stranys qui són en la dita galea». El nauclero de la embarcación pasaría rápidamente de la negativa a la amenaza: «tirats vos aenlà, e farets fort bé si no menem-vos a fons». Teniendo en cuenta los cueros, lana y cera transportados, en esta ocasión Orcet afirmaba que se podían haber obtenido unas 50 l. La reclamación pretendía obtener una compensación económica de los titulares de la lezda, hecho que se consiguió parcialmente de la Pia Almoina en 1336.127ACB, perg. 4-29-35a (1336). Carrère describió un caso muy parecido correspondiente a 1455. Claude Carrère, Barcelona 1380-1462, un centre economic en època de crisi (Barcelona: Curial, 1977), 2:86, n. 98.
En este ejemplo tan elocuente aparecen los llamados manifiestos (o relaciones de mercancías), que resultaban fundamentales para la imposición de la lezda. Los escribanos de los navíos se encargaban de su elaboración o, en su ausencia, aquellos tripulantes que supieran escribir.128Hacia 1368 se pedía al patrón de una embarcación dicho documento «cum nullus alius in dicto lembo sit scriptor». Véase AHCB, 1B.XXIII-41, f. s. 4 (c. 1370). En ellos se consignaban las mercancías de los forasteros obligados al pago. Según una disposición real de 1358, los titulares de la lezda o sus diputados podían exigirlos por vía de constricción.129AHCB, 1B.XXIII-41, f. s. 8 (1359); ACB, LM, LC, f. 86v (14-8-1359). Véase también ACB, LM, LC, f. 114v (31-7-1597). Esta disposición se emitía sólo un año antes de registrarse un contencioso entre la Lleuda de Mediona por un lado, y el patrón barcelonés Joan Lombarda y su escribano Francesc Fàbrega por el otro, quienes habían llegado recientemente de la isla de Chipre.130AHCB, 1B.XXIII-41, f. s. 4 (c. 1370); f. s. 6 (1359); f. s. 7 (1359); f. s. 8 (1359). Con la colaboración de los consellers de la ciudad —que aseguraban que la obligación de mostrar el manifiesto por parte de los barceloneses era contraria a los privilegios urbanos— los marineros se mostraban contumaces, razón por la cual el escribano fue encarcelado.131Sobre la oposición de los consellers a la exigencia de manifiestos o juramentos a los ciudadanos véase AHCB, 1C.XVII-1, f. 5r (1371) y Francesc Carreras Candi, La Ciutat de Barcelona (Barcelona: Establiment Editorial de Albert Martín, 1916), 639. En estas circunstancias, y ante la amenaza de nuevas penas, el escribano presentó la transcripción de una relación que se ha conservado hasta hoy, donde consta una lista de mercaderes, asociados a sus mercancías y al volumen o cantidad de cada una.132AHCB, 1B.XXIII-41, f. s. 4 (c. 1370). A partir de estos listados, y también del conocimiento de los precios corrientes de las mercancías, podía deducirse el monto a recaudar en concepto de lezdas, antes de que efectivamente se produjera la venta en la ciudad.
El caso de la pesca salada registrada en los libros de contabilidad muestra de forma aproximada esta forma de funcionar, aunque pone de manifiesto la complejidad aún mayor del procedimiento. En principio, la pesca salada vendida en la ciudad tributaba ad valorem: el 5 % del precio, percibido íntegramente por Mediona. Así, por las 4 merluzas que Pere Sorter compró en Barcelona en febrero de 1455 por 6 s., se pagaron 3 d.133ACA, RP, Apéndice General, 1/050, s. f. (13-2-1455). El tributo probablemente se satisfacía después de la compraventa.134Algunas entradas con otros productos explicitan esta práctica en la compraventa al detalle. Francí Rius, que traía un paño de Sant Pere de Riudebitlles, en el Penedès, no pudo venderlo en la ciudad («no l·a pogut vendre») y, en consecuencia, tuvo que pagar el passatge. ACB, LM, enero-mayo 1485, f. 13r (27-1-1485). En cambio, la pesca salada descargada de los grandes navíos, que en este período solía provenir de Andalucía o de Portugal, era tratada de otra forma. En estos casos, los escribanos registraban el número de fardos o costales, para proporcionar un número estimado de unidades contenidos en ellos. A partir de estas cifras se infería la tasa a satisfacer. Volviendo al ejemplo de las merluzas, entre mediados del siglo XV y el siglo XVI, esta tasa fue, invariablemente, de 1 d. / 2 unidades. El mismo día que Sorter traía su exigua mercancía a la ciudad, un hombre (seguramente castellano) llamado Ferrando Nalvido entraba 156 docenas de merluzas en 8 costales, por las que pagó 78 s., lo que representaba, en proporción, la mitad de la carga fiscal aplicada al primer individuo.135Tomando los precios corrientes, calculamos que las 1.872 merluzas podían tener un coste de c. 2.800 s. Véase ACA, RP, Apéndice General, 1/050, s. f. (13-2-1455). De esto modo, descubrimos que se había consolidado un tratamiento especial para los grandes mercaderes y/o consumidores, quienes se beneficiaban de una fiscalidad claramente regresiva.
6. CONCLUSIONES
⌅De lo hasta aquí expuesto, destacamos la capacidad de los propietarios de las lezdas de Barcelona para ponerse de acuerdo, a pesar de la existencia de un escenario muy fragmentado en cuanto a las titularidades. Se ha observado que instituciones eclesiásticas, nobles y mercaderes (todos hereters) aunaron esfuerzos en la recaudación, en el arrendamiento, e incluso en los contenciosos para tratar de obtener los máximos beneficios de sus rentas fiscales. Las disputas sobre las lezdas se gestionaban asimismo de forma unificada, pues fue el baile real quien asumió todas las causas. Incluso el espacio fiscal donde se aplicaban los impuestos se presentaba compacto a nivel jurisdiccional a finales de la Edad Media. Muestra coherencia el mismo sistema de exenciones sobre las lezdas, dado que la mayoría habían sido concedidas con anterioridad a la fragmentación de titularidades del siglo XIII. Más adelante, las demandas de nuevas exenciones fueron rebatidas de forma conjunta por los titulares de los impuestos.
La consecuencia de todo ello, a ojos de quienes pagaban el impuesto, fue que el lote de la Lleuda de Mediona y Reial era un conjunto más o menos ordenado, que gravaba el comercio y a la vez lo regulaba. La acumulación de derechos y titulares no debe conducirnos a lecturas anacrónicas sobre cómo fue concebido el sistema por parte de los coetáneos.136Después de describir las cargas fiscales en Barcelona, Carreras Candi afirmaría: «Sols lo que aquí exposàm ja mostra regnà confusió en los drets municipals». Carreras Candi, La Ciutat de Barcelona, 639.
Por otro lado, concluye este artículo enfatizando la necesidad de estudiar la fiscalidad indirecta desde un punto de vista institucional (como se gestionaba y se recaudaba), para así interpretar con más conocimiento de causa los datos vaciados de las cuentas de mercancías. La Lleuda de Mediona y Reial, como tal, se mantuvo en activo durante medio milenio y, a pesar de las notables continuidades apuntadas, varios elementos fueron modificándose por vía de sanción pública (el repartimiento de titularidades, las exenciones) o de la práctica cotidiana (la forma de recaudación, las rebajas en el pago o los tratamientos especiales).
Así, creemos que el comercio y la fiscalidad indirecta sobre este deben estudiarse en paralelo, dado que evolucionaron de forma simbiótica. El cambio en las dinámicas productivas o la aparición de nuevas redes comerciales tuvieron una influencia decisiva en la «ambición» del impuesto; y, a la vez, la fiscalidad ordenó el campo de actividades de los mercaderes (obligándolos a respetar las puertas de la ciudad, a declarar la calidad y cantidad de sus mercancías, etc.).
Dejamos de momento en el tintero asuntos de carácter sociológico, especialmente el de la identidad de los arrendatarios y de los titulares de los impuestos, y del efecto que las rentas tuvieron en la conformación de una nueva élite económica en el período estudiado.137Véase, al respecto, Igual, «Mercaderes y fiscalidad».
Por último, y ya fuera del ámbito cronológico aquí analizado, en el futuro deberemos preguntarnos también sobre la suspensión de las lezdas barcelonesas en 1706, su reconversión en un derecho sobre el vino y el aguardiente (¿un cambio elocuente sobre la estructura productiva del país?), y su largo proceso de extinción durante el siglo XIX. Estos son temas que están prácticamente huérfanos de estudios a pesar de contar con un excepcional fondo documental —el del Archivo Capitular de Barcelona— que nos invita a ello.138
Como excepción aislada cabe mencionar a Mònica González Fernández, «L’actuació de Barcelona a les Corts de 1705-1706», Barcelona Quaderns d’Història 5 (2001): 254-255.